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En septiembre del presente año, la Corte Constitucional falló favor de la actriz de contenido para adultos Esperanza Gómez Silva, luego de que presentara una tutela contra Meta Platforms, al eliminar su cuenta de Instagram con más de cinco millones de seguidores.En ese momento Gómez manifestó la vulneración de derechos fundamentales como “la libertad de expresión, el trabajo, la igualdad, la no discriminación y la libertad de escoger profesión u oficio”. LEA TAMBIÉN ¿Qué dice y alega Meta?La actriz reveló información de las pérdidas económicas que experimentó. Foto:Instagram: @yoesperanzagomezEl argumento de la actriz se basaba en la decisión de la plataforma que estuvo relacionada con su trayectoria en la industria pornográfica, pese a que dicha actividad no se desarrollaba dentro de la red social.Ante este panorama, Meta, la empresa tecnológica propietaria de Facebook, Instagram y WhatsApp, le solicitó a la Corte Constitucional de Colombia anular la sentencia T-256 de 2025, según Caracol Radio.Asi mismo, el 18 de septiembre, el representante legal de Meta pidió a la Corte que ordenara con carácter urgente la suspensión temporal de la sentencia. La alta corte instó además al Consejo Asesor de Meta a emitir un dictamen consultivo sobre el tratamiento de contenidos sexuales de adultos y la pertinencia de utilizar conductas fuera de la plataforma como criterio de moderación.Meta pide tumbar fallo de la Corte Constitucional. Foto:META LEA TAMBIÉN Por su parte, el abogado de la empresa tecnológica formuló diferentes objeciones principales relacionadas con la supuesta violación del derecho al debido proceso, las cuales se fundamentan en la imposibilidad de “la compañía Meta de participar en la sesión técnica que se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2022, afectando así su derecho a la defensa”.El grupo de objeciones también incluyó la presunta violación del “precedente de la Corte sobre el vital requisito de inmediatez”. Además, se cuestionó el contenido de la “orden específica establecida en el ordinal quinto de la Sentencia T-256 de 2025”. Finalmente, el apoderado “alegó una supuesta violación de las reglas de competencia, sumada al desconocimiento del precedente judicial” que establece el lugar preciso donde ocurre la vulneración de los derechos fundamentales. LEA TAMBIÉN Respuesta de la Corte ConstitucionalCorte Constitucional en el caso de Esperanza Gómez. Foto:ArchivoLa Corte Constitucional, por su parte, recordó que el carácter transnacional de Internet no excluye la competencia de los jueces colombianos cuando los efectos del conflicto se materializan en el país.Igualmente señalaron que las redes sociales deben ser entendidas como foros públicos digitales, administrados por privados, pero con el deber de maximizar la libertad de expresión y garantizar el respeto a otros derechos fundamentales.La alta corte analizó el modelo de moderación de contenidos de Meta y encontró que la empresa aplicó de manera inconsistente sus políticas sobre desnudez y servicios sexuales. Mientras la cuenta de Gómez fue eliminada, otras con publicaciones semejantes permanecieron activas. Esa disparidad fue considerada discriminatoria y contraria a los estándares de transparencia y proporcionalidad que deben regir la moderación en redes sociales.
FELIPE SANTANILLA AYALAREDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
