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En 2025, la Corte Constitucional sentó jurisprudencia en la protección de derechos de mujeres, población minoritaria y de los animales, trazando un antes y un después en asuntos públicos, el discurso político, las prácticas con arraigo cultural y los protocolos de atención de violencias.EL TIEMPO recopiló las sentencias más significativas que, por su trascendencia, fueron foco de debate en el país judicial.Caso UNINPAHUUna de ellas, la SU-018 de 2025, con ponencia del entonces magistrado Antonio José Lizarazo, le devolvió el cargo en el órgano de gobierno a María Paula Linares, heredera de la Fundación Universitaria para el Desarrollo Humano (UNINPAHU), quien fue víctima de violencia sistemática por parte de su esposo, quien maniobró para sacarla de la universidad.Corte Constitucional Foto:CortesíaLa sentencia, con un enfoque diferenciado y feminista, aborda la normalización de la violencia intrafamiliar y la permeación de estas conductas en el entorno universitario, específicamente en la Asamblea, donde Juan Luis Velasco, esposo de la víctima, en su calidad de presidente, decidió dejarla por fuera de este órgano decisorio, al que tenía derecho de pertenecer por ser la heredera de la Fundación.“El 3 de septiembre de 2021, la asamblea de la UNINPAHU declaró la pérdida de la calidad de miembro de María Paula, quien hacía parte de ese órgano de gobierno desde el 1º de diciembre de 1989. Previo a esa remoción, el 9 de abril de 2021, tras adelantarle un proceso disciplinario alegando justa causa, la UESS había dado por terminada de manera unilateral la vinculación de Alejandra con la fundación, luego de más de 24 años de vinculación ininterrumpida”, señaló la Corte.Tras constatar la vulneración de sus derechos, la Corte decidió dejar sin efectos las decisiones de la asamblea que tuvieron lugar desde el año 2017, cuando Velasco entró a la Asamblea de la Universidad, y que terminaron con una reconfiguración arbitraria del órgano de gobierno en su contra, basadas en un patrón de violencia física, psicológica y económica del que venía siendo víctima.Entre estas decisiones que tumbó, la Sala ordenó a la Asamblea que restituyera a María Paula en su cargo y “fijara su remuneración” de acuerdo con lo dispuesto en sus propios estatutos. Además, tendrá que pagar los salarios y prestaciones que dejó de reconocerle desde su desvinculación irregular y hasta su reintegro.Caso ‘muñecas de la mafia’La sentencia SU-432/25, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar, sentó un precedente en esta corporación que ordenó rectificar y pedir perdón al presidente Gustavo Petro por la expresión “muñecas de la mafia”, usada en contra de las mujeres periodistas en un discurso político durante la posesión de la defensora del Pueblo Iris Marín.La Corte revocó los fallos del Consejo de Estado que habían negado las tutelas presentadas por Germán Calderón España y por las periodistas afectadas y, en su lugar, no solo ordenó al jefe de Estado —quien ha recibido decenas de fallos similares del propio Consejo de Estado y de jueces de tutela— retractarse, sino que también le ordenó abstenerse de emitir mensajes o publicaciones que vulneren los derechos a la no discriminación y a una vida libre de violencia de género.La inclusión de deportistas con discapacidad auditiva en los juegos juveniles nacionalesLa sentencia T-286 de 2025, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Deporte modificar el manual de reglamento para integrar, de forma igualitaria y con enfoque diferencial, a todos los deportistas de los sistemas convencional, paralímpico y sordolímpico.La decisión se tomó tras revisar una tutela presentada por la madre de una niña de 15 años con discapacidad auditiva, a quien le negaron competir en los Juegos Nacionales Juveniles por estar en un punto intermedio que no le permitía participar ni en los paralímpicos ni en los convencionales.La Corte Constitucional dejó en firme la ley ‘no más olé’, que prohíbe las corridas de toros. Foto:Cámara de RepresentantesPara el alto tribunal, si bien la decisión de separar a los competidores del sistema paralímpico y sordolímpico podía, en principio, perseguir un fin constitucional válido frente al argumento de una presunta ventaja competitiva, “esa justificación no guarda correspondencia con el tratamiento histórico que en Colombia se ha dado a los deportistas de ambos sistemas”.Así mismo, coordinó con el Insor la traducción y publicación de la síntesis del fallo en lengua de señas.Protección de los mayores de 25 años bajo protección del ICBFLa sentencia T-303 de 2025, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, resolvió una tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por la presunta vulneración de derechos fundamentales, tras levantar la protección de un joven de 25 años sin tener en cuenta su condición de vulnerabilidad, que le impedía valerse por sí mismo.El tribunal le pidió al Estado estudiar los casos de personas mayores de 25 años que están a cargo del ICBF, con o sin situación de discapacidad y sin una red de apoyo familiar, para evaluar su salida de manera que el retiro del asistencialismo no implique la vulneración de derechos.“Se protegieron la dignidad humana (vida digna), el mínimo vital, la educación, la salud, el trabajo y la unidad familiar del accionante, y se constató que existe una amenaza de vulneración sobre los derechos de Daniel como consecuencia de la terminación de la medida de protección adoptada por el ICBF sin un enfoque diferencial”, indicó la Corte sobre el caso.Sala Plena prohibió las corridas de toros, el coleo y las peleas de gallosLas corridas de toros en Colombia desaparecerán en el 2027. La Corte Constitucional dejó en firme la ley que prohíbe esta práctica y tumbó la exclusión de otras expresiones “culturales” como las corralejas, peleas de gallos y el coleo, actividades que también tendrán un lapso de tres años para extinguirse. La Corte les quitó el velo de “culturalidad” y priorizó el amparo de los derechos de los animales.Con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero y por unanimidad, la Sala Plena declaró constitucional la Ley 2385 de 2024, conocida como ‘No más olé’, que “aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana”. Protección de la intimidad de menoresLa Corte Constitucional estudió una tutela contra la publicación del libro Cuatro niños, en la que se alegaba la vulneración de los derechos a la intimidad, honra y buen nombre de cuatro menores de edad, por la divulgación de información privada sobre sus vidas, incluidos episodios de violencia y abusos.La ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez reconoció que la obra aborda hechos de interés público y está amparada por la libertad de expresión y de prensa, pero que algunas referencias afectaban la intimidad e imagen de los menores. Usuarios reaccionan al aumento de tarifa de Transmilenio Foto:En ese sentido, precisó que el carácter público previo de los hechos no habilita su reproducción cuando se comprometen derechos de niños, niñas y adolescentes. Por ello, ordenó preservar el anonimato de los menores, sin alterar el contenido general del libro.Sara Valentina Quevedo Delgado Redacción Justicia
