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El decreto de emergencia económica 1390, expedido por el presidente Gustavo Petro el pasado 22 de diciembre, en plena vacancia judicial, ya fue repartido en la Corte Constitucional para su control automático. La ponencia quedó en manos del magistrado Carlos Camargo Assis.Por su parte, el decreto reglamentario 1474 del 29 de diciembre, que expidió impuestos con fuerza de ley —como el IVA del 19 % a las bebidas alcohólicas y a las apuestas en línea, que empezaron a regir desde el 1 de enero—, fue asignado al despacho del magistrado Juan Carlos Cortés.Presidente Gustavo Petro y ministros Benedetti y Ávila. Foto:PresidenciaEl trámite se surtió el primer día hábil posterior a la vacancia judicial, un receso que incluso se ha planteado modificar ante la expedición de estados de excepción durante este periodo, lo que impide el control inmediato que ordena la Carta Política.En este caso, esa circunstancia permitió que se dictaran impuestos con fuerza de ley, que entraron a regir desde el 1 de enero.El 23 de diciembre, un día después de proferirse la emergencia económica, la Corte se reunió informalmente para definir si, dada la “arbitrariedad” del decreto —según algunos juristas—, se justificaba sesionar de manera extraordinaria.Sin embargo, la Sala Plena reiteró que existían impedimentos de la Ley de Administración de Justicia, por lo que desde el alto tribunal se plantea presentar este año un proyecto de ley que introduzca cambios a los tiempos de funcionamiento fijados por esta norma. Entre el 20 de diciembre y el 10 de enero, las cortes quedan maniatadas para ejercer sus funciones.Para intentar atajar jurídicamente la emergencia económica, varios congresistas radicaron una tutela. Sin embargo, el pasado 2 de enero fue negada por improcedente, al considerar el juez que no podía saltarse la función exclusiva de la Corte Constitucional de estudiar la legalidad de los estados de excepción.Reforma tributaria fue hundida en las comisiones económicas. Foto:MinhaciendaEn el trámite de constitucionalidad, el magistrado Carvajal, como ponente, podría decretar una medida cautelar que suspenda los efectos del “decreto madre” y, de paso, los del decreto derivado, mientras se estudia de fondo la viabilidad de esta directriz.El Consejo Gremial y sectores políticos han pedido a la Corte contemplar esta suspensión provisional para congelar impuestos como al patrimonio, que redujo el umbral en capitales en 2.000 millones de pesos y cuya declaración está prevista para mayo.Con base en antecedentes —como la sentencia sobre el decreto de conmoción interior y emergencia económica expedido para el Catatumbo en enero de 2025—, el tribunal podría tardar hasta cuatro meses en pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto. Por ahora, tras el reparto, el magistrado ponente podrá oficiar pruebas a la Presidencia y al Ministerio de Hacienda para verificar si, como lo advierten distintas voces del país jurídico y económico, las causales con las que el Gobierno justificó la emergencia no responden a hechos sobrevinientes —como lo exige la Constitución—, sino a cálculos políticos derivados del hundimiento de la reforma tributaria y de la aprobación de un presupuesto desfinanciado.Mensaje del papa León XIV Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
