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En vísperas de elecciones y tras la publicación de las primeras encuestas de intención de voto y percepción política bajo los nuevos parámetros que exige la Ley 2494 de 2025 —que apretó criterios como la muestra y los tiempos de publicación—, la Corte Constitucional estudia una demanda que pide tumbar la norma y sobre la cual ya llegaron conceptos de entidades como la Presidencia y de las firmas encuestadoras, que alegan afectaciones.El problema jurídico que busca resolver el tribunal es si la ley, impulsada por un grupo de congresistas de diferentes vertientes políticas, con las nuevas reglas para realizar y publicar encuestas, viola el acceso a la información y la participación política, o si la prohibición de divulgar encuestas de intención de voto por fuera de los tres meses previos al inicio de la inscripción de candidatos constituye una especie de censura.Corte Constitucional Foto:CortesíaOtro de los artículos demandados es el 12, que —según los demandantes— vulnera los derechos fundamentales al habeas data y a la intimidad, al imponer a las firmas encuestadoras la obligación de entregar al Consejo Nacional Electoral información y códigos computacionales que permiten replicar la selección muestral, “sin que la medida resulte necesaria ni proporcional para verificar la confiabilidad de las encuestas”.Frente al expediente de constitucionalidad que estudia el despacho del magistrado Juan Carlos Cortés, la Presidencia allegó un concepto en el que pide salvar la ley y desvirtúa cada uno de los alegatos.Según el Dapre y el Ministerio del Interior, la finalidad de las normas demandadas no es regular el núcleo esencial de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, información y participación política, sino establecer lineamientos mínimos para garantizar la igualdad en el acceso a la información y la transparencia de los datos en estudios cuantitativos destinados a medir preferencias, opiniones o tendencias políticas.Lejos de restringir derechos, sostienen, la ley busca asegurar y desarrollar su dimensión prestacional.En ese mismo sentido, argumentan que la norma tampoco vulnera el derecho fundamental a la información ni afecta la participación política. Recuerdan que, de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución, este derecho se concreta en la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, que se manifiesta en aspectos como elegir y ser elegido; tomar parte en elecciones, plebiscitos y consultas populares; constituir partidos y movimientos políticos; revocar el mandato; ejercer iniciativas ante las corporaciones públicas; interponer acciones públicas; y acceder a cargos públicos.Proyecto de Ley de encuestas Foto:ArchivoDesde esa perspectiva, insiste el Gobierno, la regulación de las encuestas corresponde a un aspecto operativo y técnico del debate electoral, no a una condición para ejercer el derecho al voto o a ser elegido.El Ejecutivo también sostiene que la norma no contiene una “orden de gasto” en los términos del artículo 7 de la Ley 819 de 2003 ni de la jurisprudencia constitucional. A su juicio, las funciones asignadas pueden ser asumidas con la capacidad presupuestal y operativa existente del Consejo Nacional Electoral (CNE), pues no se crean nuevas erogaciones, sino que se regulan y optimizan funciones ya inherentes a la autoridad electoral.Los reparos de las encuestadorasLas firmas encuestadoras, sin embargo, piden tumbar lo que han bautizado como la “Ley Mordaza”. Señalan que el efecto de las encuestas en la decisión de los ciudadanos es limitado y varía según el tipo de elección.“De ahí que una regulación uniforme, como la cuestionada, no refleje la diversidad de procesos electorales a los que pretende aplicarse. En ese sentido, una regulación estricta y homogénea resultaría desproporcionada y ajena a la realidad fáctica del sistema político”, sostienen.Asimismo, señalan que las encuestas permiten a los ciudadanos —titulares de derechos políticos como el sufragio, en sus dimensiones positiva y negativa— conocer la percepción y la intención de voto frente a los distintos aspirantes. Con base en esas mediciones, los electores pueden definir su grado de participación en el certamen electoral.“Cuando las encuestas muestran que un candidato tiene amplias posibilidades de triunfo, algunos ciudadanos pueden asumir un rol más pasivo como simples electores. Por el contrario, cuando perciben que sus candidatos no cuentan con suficiente reconocimiento o que la intención de voto a su favor es baja, pueden involucrarse de manera activa en la campaña, hacer proselitismo político y pasar de una actitud pasiva a una de activismo”, conceptuó Guarumo.En ese contexto, y dada la estrecha relación entre las encuestas y la libertad de expresión, reiteran, estas se consolidan como un elemento central de los procesos democráticos. “Por ello, restringir severamente su publicación implica silenciar la ‘voz agregada’ de los ciudadanos en un momento clave del proceso democrático”, concluyeron. La percepción que tienen los jóvenes sobre la democracia Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
