El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, revela que esta misma semana se decidirá si ese tribunal impone una medida cautelar para suspender la polémica emergencia económica decretada por el gobierno del presidente Gustavo Petro. Y en todo caso, agrega, la decisión de fondo sobre la exequibilidad de la emergencia –cuyos efectos llevaron a una inédita rebelión de gobernadores– se tomaría en febrero.Por sorteo, supongo que muy estricto, quedó como sustanciador del decreto de emergencia económica el magistrado Carlos Camargo, contra cuya elección luchó tanto el Gobierno. Y prácticamente se estrena como magistrado con un tema demasiado decisivo para el país. Ya hay hasta rebelión de gobernadores y gremios para no aplicarlo… La semana pasada se repartieron dos decretos: el que declaró el estado de Emergencia y el que definió los impuestos en el marco de la emergencia. El sorteo se hizo en sala plena, con la participación de casi la totalidad de sus magistrados. El primero le correspondió al magistrado Carlos Camargo, el segundo al magistrado Juan Carlos Cortés. Y ambos procesos deben surtirse simultáneamente.  Por iniciativa suya, la Corte aprobó como mecanismo al que puede acudir la Corte una medida cautelar que no se ha estrenado: la de la suspensión temporal de un decreto o una ley en estudio. ¿La van a aplicar con la emergencia?  Un auto del año 2023, por primera vez, permitió que la Corte Constitucional, frente a circunstancias muy graves derivadas de una ostensible violación de la Constitución por parte de una norma con fuerza de ley que obstaculice o impida el ejercicio del control constitucional y cuyas medidas produzcan efectos irremediables, la pueda suspender. 
¿Qué se requiere para que proceda? Una vez se avoca el conocimiento de algún asunto, o se admita la demanda, la Corte, a solicitud de cualquiera de los magistrados, puede decretar la suspensión provisional de los efectos de esa norma con fuerza de ley. Con una limitación: en los decretos con fuerza legislativa dictados durante los estados de excepción, dijo la Corte en Sentencia C179 del año 94, que no cabía la suspensión. ¿Y entonces, qué harán en este caso? Revisar la jurisprudencia y ampliarla, como lo piden muchísimas solicitudes, con el propósito de que, con los decretos de los estados de excepción, en este caso del estado de emergencia, se pueda decretar la suspensión provisional, y ese es un tema que tiene que resolver la Corte de manera inmediata. Sí. Pero la situación es tan delicada que el tiempo acosa, agravado por la rebelión de los gobernadores –que temen quedarse sin recursos para atender salud, educación, vivienda–. ¿Revisar la jurisprudencia no alarga los plazos? No, porque ese es un asunto que se va tramitando simultáneamente con el proceso. Cualquiera de nosotros podría solicitarle a la sala plena, la próxima es en 4 días, el próximo viernes (las siguientes serán el 28 y el 29), que estudie las solicitudes que ya se han formulado por varios ciudadanos y grupos de interés, para que se decrete la suspensión provisional. Total, que todo eso puede ocurrir en el curso de esta semana. Entre hoy y el viernes es muy posible que haya una decisión de la Corte en cualquier sentido: suspender o no suspender. Luego viene la decisión de fondo acerca de la constitucionalidad del decreto… Que se debe adoptar a más tardar a finales del mes de febrero.¿Y si la decisión es sobre su inconstitucionalidad, qué pasará con los impuestos pagados? Pues hay unos impuestos directos que no se están recaudando aún (como el del patrimonio), que comenzarán a recaudarse en un tiempo prudencial, a partir del mes de marzo.  En ese caso, alcanzaría la Corte a fallar antes. Pero hay otros impuestos indirectos leoninos que ya se están recaudando…  En ese sentido, a menos que se suspendan los efectos de los decretos legislativos de la declaratoria y del que dictó las medidas, no se puede suspender su recaudo. Habría que esperar hasta la decisión final, que será la de finales de febrero, y en ese momento, la Corte decidirá si su sentencia produce efectos hacia el pasado. Supongamos que sea de inexequibilidad… Si los efectos son hacia el pasado, pues entonces se tendrá que ordenar que los impuestos que se hayan recaudado se devuelvan a cada uno de los contribuyentes. Pero los efectos pueden ser solo hacia el presente. Pues me atrevo a apostar que, si se cae la emergencia económica, difícilmente los efectos serán hacia el pasado. Porque devolver la plata de más, pagada por el consumidor de una copa de aguardiente o ron… ¡Qué despelote! La Corte ha tomado decisiones, tanto con efectos hacia el futuro como también decisiones retroactivas. Eso se resolverá al final del proceso. Pero al regreso de sus vacaciones, ese no es el único tema gordo que espera a la Corte. Ya estaban trabajando en el caso de la reforma pensional. ¿Los van a tramitar paralelamente? Desde junio de 2025 advertimos que la ley de pensiones tenía un vicio de trámite subsanable, pero no se subsanó. Y en vista de que en la votación acerca de su exequibilidad, la sala quedó dividida 4-4, se escogió un conjuez. Las recusaciones del caso las resolveremos este mismo mes de enero. ¿Es que el conjuez está recusado? Algunos consideraron que al doctor Carlos Pablo Márquez lo propuso uno de nuestros compañeros que había votado a favor de la exequibilidad y que, por lo tanto, él se iría por el mismo camino. Eso es lo que tendremos que analizar en sala plena a finales del mes. Todos los temas al estudio de la Corte Constitucional son importantes. ¿Pero ‘papas calientes’, como estos dos, tienen más? Esos son los casos más urgentes, al mismo tiempo los más sensibles, sin perjuicio de las agendas en cada una de las salas de revisión y en las de seguimiento, especialmente en materia de salud. He escuchado críticas a lo que se ha demorado la Corte en definir un tema tan sensible como el de pensiones… De acuerdo con los términos procesales, e independientemente del término que se ha fijado para la entrada en vigencia de la ley, la Corte, a partir de las demandas que se presentaron, tenía la obligación de haber resuelto esto a más tardar el mes de septiembre del año pasado, inclusive desde mucho antes. Lastimosamente, se nos presentó un problema en la secretaría, porque hubo una omisión en el trámite de un impedimento por parte de una magistrada, y ahí, cuando creíamos que el trámite se había surtido adecuadamente, nos tocó declarar la nulidad de la actuación, lo que nos hizo retrasar más o menos cuatro meses. Pero el tiempo perdido lo volvimos a recuperar, porque una vez que se rehízo la actuación, volvimos a llevar un proyecto de decisión en el mes de junio, antes de que la ley entrara en vigencia. La Corte concluyó que hubo un vicio de trámite, que era susceptible de subsanarse, y así lo ordenó el 17 de junio. Pero el vicio no se subsanó… Se solicitaron unas pruebas para verificar si ello había ocurrido o no. Ahí hubo una demora de la Cámara de Representantes muy grande, porque no llegaron las pruebas y muchas actas no habían sido aprobadas; finalmente, cuando volvimos a estudiar el tema ahora en noviembre, llegamos a la conclusión de que estábamos empatados y nos tocó sortear al conjuez. Entonces, en ese sentido, sí ha habido otra demora, pero esta es ordinaria. Tenemos que garantizar que en las próximas semanas se adopte una decisión lo más pronto posible. ¿Hay, en su memoria de historiador, algún antecedente de un presidente que haya graduado de enemigos a los magistrados de la Corte Constitucional, y especialmente a su cabeza? Pues yo recibo esas observaciones del Presidente con absoluto respeto. Si miro la historia de la Corte Suprema de Justicia como Tribunal Constitucional, especialmente desde 1910 hasta 1991, y luego la historia después del 91, ningún presidente de la República tuvo una controversia tan directa con un presidente de la Corte Suprema o de la Constitucional. Si bien es cierto que hubo críticas y observaciones en relación con algunos magistrados o con las corporaciones, fueron siempre respetuosas. ¿Así, el presidente Petro haya sido desobligante y hasta amenazador con usted, presidente y magistrado Ibáñez, puede garantizar que nunca ha actuado en consecuencia con una venganza plasmada en sus decisiones? No. En absoluto. Si se miran los asuntos que he tenido a mi cargo, en donde he sido ponente, que han sido, digamos, de interés del Gobierno, se han tramitado con imparcialidad y objetividad. He propuesto que varios se declaren exequibles, como se ha hecho. Verbigracia, el Acuerdo de Escazú, en donde el Gobierno tenía un interés muy grande. Fui el ponente y le pedí a la Corte que declarara la exequibilidad del acuerdo. Igualmente, algunas normas de la ley del Plan de Desarrollo. Otras en materia tributaria. Algunas otras relacionadas con asuntos de la agenda del Gobierno. Y por supuesto, he participado no solamente como ponente, sino además como magistrado, apoyando íntegramente distintas decisiones en las que tenía el Gobierno algún interés. Nadie puede decir que me he opuesto absolutamente a todo y que he obrado con algún criterio revanchista que afecte mi imparcialidad. Se ha mantenido firme a pesar de las amenazas y los ataques… Firme y al mismo tiempo respetuoso sobre cualquier cosa que el señor Presidente ha dicho de mí. Siempre lo he considerado como parte de su libertad de opinión o de expresión y, adicionalmente, estoy obligado a reconocer al Presidente como jefe del Estado, porque así lo ordena la Constitución, y yo soy guardián de ella. Que se respete al presidente de la República, así él no respete a muchos ciudadanos, entre ellos a mí, como presidente de la Corte Constitucional.  Hábleme de sus dos principales legados. El primero, el esfuerzo por recuperar toda la historia constitucional, que no nació con la Constitución del 91, sino desde cuando empezamos a construir esta República. Han sido 215 años de historia los que permiten que este Estado exista como tal, con todos sus problemas, pero bajo un régimen del Estado de derecho, que significa que todos estamos sometidos al imperio de la Constitución y de la ley. Aquí nadie, ninguna persona, ningún partido, ningún grupo puede decir que tiene a su cargo el orden de esta sociedad.Bajo el gobierno Petro, ha sido muy difícil que se observe el respeto por la separación de poderes, andamiaje de nuestro Estado de derecho. Pero este aún nos rige, a diferencia de Venezuela, a la que gobierna un régimen que fija sus propias reglas de juego. Por eso lo quiero felicitar. En este momento, el país está en manos de sus Cortes y usted ha sido una cabeza muy importante de una de ellas. ¿Y el segundo legado?Nosotros no solamente debemos proferir decisiones judiciales, sino hacer estudios constitucionales que nos permitan repasar el pasado, mirar el presente y proyectar el futuro. Estamos poniendo en funcionamiento el Centro de Estudios Constitucionales, a cargo de trabajar de la mano con todos los tribunales constitucionales y los tribunales y cortes internacionales de derechos humanos, para encaminarnos hacia un constitucionalismo global. El profesor italiano Luigi Ferrajoli propone la Constitución de la Tierra. Pero, independientemente de la Constitución, ojalá algún día haya una corte constitucional universal. Mientras no funcione tan mal como la Corte Penal Internacional… Por supuesto. Una cosa es esa corte y otra pensar en un constitucionalismo global. ¿Algo que lamente de este período de su presidencia en la Corte? No. Tengo la satisfacción del deber cumplido. Un año es muy corto, pero cumplimos trabajando íntegramente y de la mano con los demás magistrados. Arrancamos a la Corte del escritorio y la llevamos al territorio. Lo continuaremos haciendo desde el Centro de Estudios Constitucionales. Las Cortes deben surtirse con magistrados de las más variadas corrientes políticas e ideológicas, en reflejo de la sociedad. En la Corte Constitucional hay dos magistrados directamente ternados por el Presidente por derecho propio. ¿Sobre ellos tiene alguna queja a la hora en que han debido declarar sus impedimentos, porque fueron abogados del Presidente o tuvieron contratos con alguna entidad del Estado? Cada uno tiene derecho a formular los impedimentos que correspondan, si considera que está en la circunstancia que la ley determina para que haya lugar a separarse del conocimiento de un asunto. Pero el Decreto 2591 no admite recusaciones en materia de tutela, razón por la cual queda a voluntad del magistrado decidir si se declara impedido o no. Le repito mi pregunta. Cada uno tiene el fuero personal para poder manifestar lo que le corresponde. ¿Pero, si ya va a dejar de ser presidente de la Corte, por qué no me responde sí o no? Si no lo hacen y hay una causal de impedimento que genera una causal de recusación, y no es un asunto de tutela, sino de constitucionalidad, pues hay necesidad de revisar las recusaciones. ¿Ha habido recusaciones? Del magistrado Héctor Carvajal. Él no se declaró impedido en un caso, ese es un asunto de su propio fuero interno que debemos respetar, pero generó una causal de recusación y fue objeto de ella. ¿En qué caso? En el caso justamente de la ley de pensiones. Él tenía un contrato con Colpensiones… Verificamos que él había sido asesor de Colpensiones con anterioridad y simplemente un sujeto procesal de influencia en el proceso lo recusó; la Corte encontró que era pertinente, y con base en las pruebas, se concluyó que correspondía separar al doctor Carvajal del caso. Por eso se sorteó a un conjuez para que lo reemplazara, justamente después de que quedamos empatados en la discusión. También es cierto que quien omita declarar una circunstancia de impedimento se hace acreedor a un proceso disciplinario. Particularmente, yo he respetado el fuero interno de mis colegas, como lo han hecho todos los demás. Quedamos aquí pendientes del fallo. Y como dice la novena de diciembre, “ven, no tardes tanto…”, le mandan a decir a la Corte los gobernadores. MARÍA ISABEL RUEDAEspecial para EL TIEMPO

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