El Constitucional ha estimado parcialmente un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra un decreto ley del Gobierno de Canarias que restringía derechos durante la pandemia de la covid. Lo más relevante de la sentencia es que fija límites a las normativas extraordinarias que se apliquen durante una alerta sanitaria. Uno de ellos es que un decreto ley no puede impedir el acceso a un puesto de trabajo por falta de vacunación. El tribunal entiende que exigir la vacuna para tener un contrato impone una obligación que no puede regularse mediante un decreto ley, ya que una medida de este tipo afecta a derechos fundamentales. En este caso, considera que la administración de la vacuna afecta al derecho a la integridad física. Hasta ahora, el órgano de garantías no se había pronunciado sobre este extremo en las múltiples sentencias que ha venido dictando en relación con las distintas normativas aprobadas por el Estado o las comunidades autónomas para hacer frente a la emergencia sanitaria.La resolución, aprobada por unanimidad, subraya la doctrina del Constitucional en el sentido de que lo prohibido en la propia Constitución es que los decretos leyes realicen una regulación del régimen general de los derechos y libertades de los ciudadanos o que se vaya en contra del contenido esencial de los mismos. El tribunal estima que, en efecto, el decreto ley recurrido afecta, por ejemplo, al derecho a la libertad personal cuando prevé las medidas de aislamiento y cuarentena, que afectan a “la capacidad de autodeterminación de movimientos”, ya que pueden ser “objeto de imposición coactiva”. Por esta causa, el fallo anula varios preceptos de la normativa recurrida.La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez, del sector progresista del tribunal, estima que el decreto ley analizado afecta al derecho a la integridad física “cuando prevé las medidas relativas a la vacunación y a la realización de pruebas diagnósticas y de cribado”. El fallo subraya que la normativa analizada no contempla ni la vacunación ni las pruebas como medidas de carácter obligatorio. Sin embargo, establece una serie de consecuencias para el caso de que la persona se niegue a prestar su consentimiento para someterse a las mismas, “tales como la imposibilidad de desempeñar un trabajo que se hubiera condicionado a tales intervenciones sanitarias”. Estas consecuencias, argumenta el tribunal, condicionan a la persona en el momento de decidir si se vacuna o si se somete a una prueba diagnóstica o de cribado, por lo que “suponen una limitación a su derecho a la integridad personal”. El Constitucional, por tanto, anula los preceptos que establecían este tipo de consecuencias.El recurso de Vox también impugnaba otros artículos que a su juicio prohibían o limitaban indebidamente el derecho de reunión en favor de una mejor protección de la salud pública. Se incluían, entre las no autorizadas, actividades como la asistencia a espectáculos públicos, la realización de acampadas, el alojamiento en albergues o campamentos, los mercadillos, así como las atracciones de feria o la concurrencia a parques y playas. La sentencia considera que, en principio y con carácter general, estas actividades no pueden ser consideradas ejercicio del derecho de reunión pues, según doctrina establecida por el tribunal desde una sentencia de 1988, “los elementos definidores de este derecho son la concurrencia concertada de personas y la finalidad de las mismas de comunicar ideas o reivindicaciones”. El recurso se rechaza en este punto, porque el órgano de garantías entiende que “en el caso de las actividades antes mencionadas no concurre a priori este doble presupuesto necesario para hallarnos ante el ejercicio del derecho de reunión”, por lo que estas previsiones del decreto ley no son contrarias al texto constitucional por no afectar a dicho derecho.Otro grupo de actividades que los recurrentes consideran ejercicio del derecho de reunión se refieren a la permanencia de personas en espacios públicos y privados. Estas limitaciones coinciden sustancialmente con las establecidas en el Real Decreto estatal 926/2020, por el que se declaró el estado de alarma sanitaria por la covid. Al respecto, cuando el Constitucional examinó dicho Real Decreto, consideró que las limitaciones establecidas “suponían una afectación conjunta de los derechos de reunión e intimidad”, por lo que la normativa canaria “transgrede los límites del decreto ley al afectar a ambos derechos y se declaran inconstitucionales” varios artículos que establecían limitaciones para su ejercicio.
El Constitucional dictamina que no se puede impedir por decreto el acceso a un puesto de trabajo por negarse a ser vacunado | Sociedad
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