Por primera vez en la historia, la Corte Constitucional suspendió un decreto originado en la Presidencia. Y no cualquier norma, sino la declaratoria de emergencia económica, una carta reservada para “crisis” como la pandemia o la avalancha de Mocoa, originadas en hechos imprevisibles. En esta ocasión, el Gobierno alegó una crisis fiscal que, según la mayoría de juristas y expertos económicos, no satisface el requisito de “urgencia” exigido por la Constitución. En la tarde del jueves 29 de enero, la Corte Constitucional, con base en estos argumentos y evitando posibles “daños irreversibles” por la aplicación de los impuestos expedidos sin la aprobación del Congreso y al amparo de la emergencia, suspendió de manera provisional el decreto declarativo. ¿Unanimidad jurídica contra la emergencia económica?  Foto:ArchivoEn la práctica, esta decisión mete al congelador el decreto “madre” y los de medidas, como el 1474 de 2025, que gravó con IVA del 19 % el trago y las apuestas en línea, entre otros impuestos, mientras la Corte decide de fondo si salva, salva parcialmente o tumba la norma, siendo este último el camino más previsible a la luz del uso inédito de la medida cautelar.¿Cuál es la noticia?La Sala Plena de la Corte Constitucional aplicó lo que juristas denominan una ‘medida cautelar’ en contra de la emergencia económica declarada por el Gobierno en diciembre pasado, con el objetivo de prevenir posibles daños irremediables al aparato económico del país. ¿Por qué la decisión marca la historia?Según el abogado constitucionalista Manuel Charry, la Corte “históricamente había dicho que no procedía la suspensión provisional porque no estaba previsto en la Ley. No obstante, desde hace año y medio se consideró que si, ‘prima facie’ una norma tenía elementos que permitieran deducir que era abiertamente inconstitucional, y sus efectos fueran dañinos y difíciles de reparar, podría considerarse la suspensión provisional”.¿La suspensión tiene efectos inmediatos?Sí. Las decisiones de la Corte Constitucional entran en vigor una vez son comunicadas al público. En este caso, el alto tribunal emitió un boletín de dos páginas en el que anunció la suspensión provisional del Decreto declarativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, ‘por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional’, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo. Así mismo, la del decreto 1474 de 2025, que ordenó el paquete de impuestos.¿Qué ajustes había decretado el gobierno?La declaratoria de emergencia económica es el decreto madre. Sin embargo, en otras disposiciones, el denominado ‘decreto hijo’, había dispuesto un IVA del 19% a bebidas alcohólicas como aguardiente, ron, whiskey y vinos, que antes tenían solo un 5%. Esa misma medida se aplicó para juegos de suerte y azar operados en línea. También se había aplicado un impuesto al patrimonio que reducía el umbral a capitales desde 2.000 millones de pesos, y el aumento a la sobretasa del impuesto de renta para bancos y otras entidades del sector financiero, entre otros.Decreto Petro emergencia económica Foto:Presidencia¿Por qué suspendieron provisionalmente el decreto?La Sala Plena le puso freno a la iniciativa gubernamental para evitar “daños irreparables” en el recaudo de tributos de vigencia inmediata que, por la vía ordinaria, requerían aprobación del Congreso. Así lo planteó en un primer momento el presidente de la Corte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, y luego el ponente del caso, el nuevo magistrado Carlos Camargo.¿Cómo quedó la votación?En votación participaron 8 magistrados y quedó 6 a 2. Generalmente la Sala Plena emite decisiones con sus 9 magistrados, pero el presidente de la alta corporación, Jorge Enrique Ibáñez, fue declarado impedido tras haberse referido al proceso en entrevista con medios de comunicación. Los magistrados Héctor Carvajal y Vladimir Fernández, elegidos en el Senado tras ser ternados por el presidente Gustavo Petro, estuvieron en contra de la suspensión provisional. Los demás togados, Carlos Camargo, Lina Marcela Escobar, Paola Andrea Meneses, Miguel Polo Rosero, Juan Carlos Cortés y Natalia Ángel, firmaron la ponencia conjunta.¿Cuándo podría haber decisión definitiva?Según agregó Charry, cuando la Corte Constitucional evalúa normas relacionadas con estados de excepción, los tiempos se reducen en una tercera parte. Por lo cual es altamente probable que “pueda estar del orden de tres meses, más o menos”. Será entonces cuando Colombia conozca la decisión completa, así como las órdenes impartidas por el alto tribunal.¿Cuál es la confusión sobre el ‘decreto hijo’?El presidente Gustavo Petro aseguró que, tras la suspensión provisional de la emergencia económica, el decreto sobre patrimonio, licores y juegos de azar producirá efectos mientras se profiere la decisión de fondo. Incluso, el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, dio validez a esa teoría.“Si fue suspendido el decreto declaratorio de la Emergencia Económica, que permitía expedir decretos legislativos en su desarrollo, el Gobierno no puede expedir otros. Pero decretos legislativos que ya había dictado, distintos del declaratorio, siguen vigentes. Producen efectos”, explicó Hernández en su cuenta de X.Sala plena Corte Constitucional. Foto:Sala plena Corte Constitucional.Sin embargo, la Corte precisó que “No producirá efectos, a partir de la fecha, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 (…) hasta que la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad del mencionado decreto”. Es decir, queda congelado el paquete de impuestos.¿Cómo ha reaccionado el Gobierno?Entre los funcionarios públicos que tomaron postura estuvo el ministro del Interior, Armando Benedetti, quien aseguró que suspender provisionalmente la emergencia económica, “no está en la Constitución. Esa figura es un invento. Quien cuida la Constitución la desfigura”.El presidente Petro también escribió en su cuenta de X lo siguiente: “Se trata literalmente de prejuzgar, pero además se hace por dos razones: por que es un decreto de mi gobierno y por que suspende rápidamente los impuestos a los sectores más ricos de Colombia en contra de la construcción de un Estado Social de Derecho”.¿Qué esperar de ahora en adelante?Para el constitucionalista Charry, a partir de ahora la Corte recolectará pruebas que le permitan tomar una decisión de fondo. Sin embargo, por ahora frena en seco los efectos de esta medida, decisión a través de la cual se mitigaron impactos “irreparables” y tras la cual el presidente Petro evidencia su distancia de la Rama Judicial.Qué viene tras la suspensión de la emergencia económica. Foto:Sebastián Cote y Sara Valentina Quevedo – Redacción Justicia

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