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El representante investigador de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, Leonardo Gallego Arroyave, resolvió inhibirse de ordenar instrucción en contra del magistrado de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Javier Farfán Molina, al concluir que no existía conducta punible atribuible al funcionarioLa decisión se adoptó luego de que, en octubre de 2023, un medio nacional revelara que el magistrado presuntamente habría informado a Cielo Gnecco Cerchiaro, a través de un tercero, sobre interceptaciones al senador José Alfredo Gnecco Zuleta dentro de una investigación penal adelantada por su despacho. Según esa publicación, tal advertencia habría llevado a que el 24 de febrero de 2022 se profiriera un auto inhibitorio a favor del congresista.Sin embargo, tras la revisión de las pruebas, el investigador concluyó que la versión carecía de sustento. En el texto se señala: “Es evidente, desde la lógica y el sentido común, que el Magistrado Francisco Farfán Molina no tenía interés alguno en informar a los miembros de la familia Gnecco sobre las interceptaciones que se estaban llevando a cabo en su contra. Este hecho se corrobora con las pruebas recaudadas, las cuales demuestran que el mencionado Magistrado no mantenía ni ha mantenido relación de amistad o cercanía alguna con la familia Gnecco, lo que hace poco razonable que haya sido él quien alertara al Senador José Alfredo Gnecco Zuleta sobre la investigación en curso”.Corte Suprema de Justicia. Foto:EL TIEMPOEl despacho subrayó que el propio magistrado fue quien ordenó y prorrogó las interceptaciones telefónicas que se investigaban, lo que resulta incompatible con la hipótesis de que hubiera querido advertir a los involucrados.“Si la intención del Magistrado hubiera sido beneficiar a los implicados, habría sido más eficaz abstenerse de ordenar la interceptación de los números telefónicos en cuestión, un acto que, como ponente, estaba en sus manos. Tampoco habría solicitado la ampliación de dichas interceptaciones por tres meses adicionales, acción que efectivamente realizó”, señala la decisión.Otro de los aspectos que desvirtuó la supuesta filtración fue la falta de lógica en las conversaciones interceptadas, en las que los implicados mencionaban directamente el nombre del magistrado. Según el análisis de la Comisión:mazo juez Foto:MAURICIO MORENO“No resulta plausible que una persona que recibe ayuda mediante información reservada deje constancia de dicha ayuda en una llamada telefónica mencionando explícitamente el nombre y apellido del supuesto colaborador, como ocurrió en este caso. Lo anterior es aún menos lógico si se tiene en cuenta que, en los demás registros telefónicos, los involucrados recurren al uso de alias o sobrenombres que no permiten su identificación concreta”.El informe también descartó cualquier relación entre el caso y la tía del magistrado, María Eugenia Molina, cuyo nombre fue mencionado por algunos medios debido a un contrato celebrado con la Gobernación del Cesar. La Comisión consideró que esa conexión era infundada.“Los elementos probatorios recaudados evidencian, de manera inequívoca, que no existe relación alguna entre ella y la familia Gnecco, más allá de un contrato celebrado por su empresa mediante licitación pública durante un periodo en el que la Gobernación estaba a cargo de un miembro de esa familia”, dice.La testigo, según el expediente, demostró que su empresa tiene más de 18 años de experiencia y que ha contratado con diversas entidades públicas, por lo que no había evidencia de influencias externas ni favores en la adjudicación.Al cierre de la evaluación, Gallego Arroyave sostuvo que no se demostró que el magistrado Farfán Molina tuviera conocimiento del contenido de las interceptaciones y que la omisión de su análisis correspondía a funcionarios subalternos.“La responsabilidad de la omisión recae en Mejía y Ortega. La falta de inclusión del análisis del ID 479964184 en el proyecto de auto inhibitorio refleja un incumplimiento grave de sus deberes funcionales. En consecuencia, este despacho concluye que no existen méritos para continuar con la investigación en contra del Magistrado Farfán Molina”, dice el documento.El investigador también destacó el testimonio de Alex Movilla Andrade, quien señaló que el magistrado no tuvo interacción con los funcionarios de policía judicial encargados de la interceptación y que incluso presentó una denuncia penal por calumnia contra Cielo Gnecco por las afirmaciones que dieron origen al proceso. LEA TAMBIÉN Finalmente, la resolución enfatiza que no hay evidencia de participación ni conocimiento por parte del magistrado sobre los hechos materia de la denuncia.“No tuvo oportunidad de conocer que su nombre fue mencionado dentro de los actos investigativos, lo que imposibilita que haya alertado a los investigados o sus allegados sobre las diligencias a su cargo. Tampoco habría podido omitir su deber funcional de declararse impedido, ya que desconocía los hechos que supuestamente comprometían su imparcialidad”, puntualizó.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:
