Cuando una persona fallece, los trámites legales y financieros suelen convertirse en una preocupación adicional para sus familiares. Una de las dudas más frecuentes gira en torno a qué sucede con las facturas de agua, luz o gas que estaban a nombre del difunto. Recientemente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) emitió un concepto para aclarar el panorama sobre la responsabilidad de estas obligaciones.La entidad fue enfática en señalar que la muerte del suscriptor no extingue la deuda ni finaliza las obligaciones del contrato de servicios públicos.El principio que rige esta situación se encuentra en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual establece la figura de la solidaridad. Esto significa que el propietario del inmueble, el poseedor, el suscriptor y los usuarios del servicio comparten tanto los derechos como las obligaciones.Por lo tanto, las empresas pueden cobrar los montos pendientes a cualquiera que se siga beneficiando del suministro, independientemente de si el titular original ha fallecido.Servicios públicos Foto:iStockCartera vencida de un fallecidoPara las empresas prestadoras de servicios, existen varias rutas legales para recuperar la cartera vencida cuando el titular muere. No es estrictamente necesario esperar a que se abra un proceso de sucesión para gestionar el cobro, ya que la solidaridad permite exigir el pago a los actuales residentes. Sin embargo, si el cobro directo no es viable, la normativa contempla las siguientes opciones para las compañías, presentadas aquí en un orden distinto al original:Hacerse parte dentro del proceso de sucesión para reclamar el pago de las obligaciones.Solicitar ante las autoridades competentes la apertura del proceso sucesoral si los herederos no lo han hecho.Iniciar procesos de cobro contra la herencia yacente.Ejercer acciones de cobro contra los usuarios que habitan el inmueble.Herencia, sucesión y deudas de serviciosEn el escenario de una sucesión, la responsabilidad de los herederos dependerá de la forma en que acepten la herencia. Si la aceptación es “pura y simple”, el heredero asume tanto los bienes como las deudas del causante. Si se hace “con beneficio de inventario”, las deudas se pagan únicamente hasta donde alcance el valor de los bienes heredados, protegiendo el patrimonio personal del heredero.La Superintendencia también recordó que el desconocimiento del fallecimiento por parte de la empresa no impide que se tomen medidas operativas. La suspensión o el corte del servicio por falta de pago procede ante el incumplimiento reiterado, y la solidaridad contractual se mantiene vigente aunque no se haya notificado formalmente el deceso del titular a la compañía prestadora.*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.

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