Gloria del Socorro Benavides buscó, durante varios años, que se le reconociera la pensión de vejez del Acuerdo 049 de 1990, en su calidad de beneficiaria del régimen de transición. Su intento comenzó con una demanda ordinaria laboral presentada en 2022, en la que solicitó que Colpensiones le pagara la pensión desde el 31 de diciembre de 2014, junto con las mesadas ordinarias y adicionales, intereses, indexación y costas procesales.Benavides argumentó su reclamo en la cotización al fondo que hizo entre 1979 y 2017. Acumuló 466 semanas de servicio en el sector público y 654 semanas en Colpensiones, y había solicitado formalmente el reconocimiento de su pensión en tres ocasiones entre 2020 y 2021. Sede de la Corte Suprema de Justicia. Foto:JusticiaSin embargo, la administradora le negó la pensión con base en las leyes vigentes, argumentando que no cumplía los requisitos de las Leyes 33 de 1985 y 71 de 1988, ni los establecidos en la Ley 797 de 2003.En primera instancia, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá falló a favor de Benavides Cabrera en abril de 2024, reconociéndole la pensión desde octubre de 2017, con un valor inicial de $2’701.915 y un retroactivo de $265’589.378 por mesadas causadas hasta marzo de 2024. La sentencia también ordenaba a Colpensiones pagar intereses de mora y aplicar los ajustes legales correspondientes.Colpensiones apeló y, en agosto de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo y absolvió a la entidad, condenando a la demandante al pago de costas. El Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo que amparaba las mesadas de la demandante. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO/ iStockEl Tribunal determinó que, aunque Benavides Cabrera era beneficiaria del régimen de transición, no cumplía con los requisitos de afiliación al sistema previo —el ISS— antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993.La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal. La Sala de Casación Laboral concluyó que la reclamación de la pensión bajo el Acuerdo 049 de 1990 no procedía porque “implicaría mezclar reglas de cómputo de un sistema con beneficios de otro, al que la demandante nunca perteneció”. Además, señaló que no aplicaba el principio de favorabilidad para contraponer un régimen derogado con la Ley 100 de 1993, que sí era aplicable en su caso.Con este fallo, la Corte Suprema reafirmó que Colpensiones “actuó dentro del marco legal y que la pensión de vejez bajo el régimen de transición no puede ser extendida más allá de lo previsto por la ley”.Habla la ONG Foro Penal. Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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