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La Corte Constitucional reiteró las reglas para reconocer el servicio de cuidador y enfatizó la importancia de que el Gobierno nacional y el Congreso de la República avancen en la formulación e implementación de una política pública integral de cuidado que garantice de manera progresiva este derecho, bajo el principio de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado.El pronunciamiento se dio al resolver una acción de tutela interpuesta por Lucía, una mujer de 100 años diagnosticada con varias enfermedades crónicas y con graves limitaciones de movilidad. Su núcleo familiar está compuesto por otras personas mayores que no cuentan con los medios físicos ni económicos para atenderla de forma adecuada, razón por la cual solicitó a su EPS los servicios médicos, de cuidado y enfermería en su domicilio.Corte Constitucional Foto:CortesíaAl revisar el caso, la Corte Constitucional analizó los derechos a la salud y al cuidado con especial atención en las personas de la tercera edad, y recordó que el servicio de cuidador se diferencia del servicio de enfermería. Explicó que este debe ser reconocido por las EPS cuando se demuestra que la persona necesita apoyo permanente y su familia no puede prestarlo por motivos económicos o físicos.La Corte insistió en la necesidad de que el Estado adopte una política pública de cuidado que materialice el principio de corresponsabilidad, en un contexto de envejecimiento poblacional y limitaciones presupuestales. Destacó que muchas personas mayores, pese a ser sujetos de especial protección, asumen el rol de cuidadoras de otros, lo que agrava su vulnerabilidad y refleja la urgencia de adoptar medidas integrales.Corte Constitucional Foto:Corte ConstitucionalSi bien reconoció avances en la garantía del derecho al cuidado, la Corte advirtió que aún persisten necesidades urgentes mientras se diseñan soluciones estructurales. Por ello, instó al Gobierno y al Congreso a desarrollar una política integral que defina las responsabilidades de cada actor —familia, Estado y sociedad— y atienda las diversas realidades y capacidades de la población.En el caso concreto, el alto tribunal comprobó que Lucía requiere apoyo y cuidado continuo, y que su familia no tiene posibilidad material de asumirlo. En consecuencia, ordenó a la EPS garantizarle el servicio de cuidador en jornadas diarias de doce horas, tal como lo había dispuesto el juez de primera instancia.Adicionalmente, le ordenó a la entidad realizar una valoración médica integral e interdisciplinaria para determinar si la paciente debe ser incluida en un programa de atención domiciliaria. Redacción JusticiaMás noticias:
