Con la llegada de diciembre, los trabajadores formales en Colombia esperan el pago de la prima de Navidad, una prestación social obligatoria destinada a solventar los gastos típicos del fin de año. Este beneficio no es exclusivo del sector privado; los miembros de la fuerza pública, específicamente la Policía Nacional, también tienen derecho a recibir este reconocimiento económico por los servicios prestados durante el año.La normativa que regula este incentivo para la institución es el Decreto 1214 de 1990. Según el documento legal, los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional percibirán anualmente esta prima, la cual equivale a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre de cada año.Policía. Foto:iStockFechas y montos del pago de la prima para la PolicíaEl desembolso de este dinero debe realizarse en la primera quincena del mes de diciembre. Para determinar el valor exacto, se toma como base el salario devengado por el funcionario al 30 de noviembre. En el caso de los policías activos, el cálculo es integral, pues suma no solo el sueldo básico, sino también las bonificaciones, primas técnicas y auxilios que hayan sido reconocidos antes del cierre de noviembre.Es importante aclarar que el monto varía si el funcionario no laboró el año completo. En estos casos, la liquidación se hace de forma proporcional al tiempo trabajado. Para ilustrar este punto, si un uniformado tiene una asignación mensual de 2.500.000 pesos, su prima será de ese mismo valor si trabajó todo el año. Sin embargo, si ingresó a la institución a mitad de año, recibirá 1.250.000 pesos.testigos aseguraron que van más de tres ataques en esa zona en pocos días. Foto:AFPQuiénes la reciben y quiénes noEste auxilio económico, regulado también por el Decreto Ley 1045 de 1978, cobija a los uniformados que se encuentran en servicio activo y a los servidores públicos vinculados a la Policía mediante contrato laboral. Se estima que más de 400.000 servidores públicos, incluidos los policías, accederán a este pago en 2025.No obstante, existen excepciones claras sobre quiénes no tienen derecho a esta prestación. El grupo de excluidos comprende a:Quienes devenguen un salario integral.Los trabajadores independientes.Las personas contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios.En caso de que un funcionario cumpla con los requisitos y no reciba el pago correspondiente, tiene la facultad de presentar una reclamación formal ante la entidad o acudir al Ministerio del Trabajo para exponer su situación.*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.

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