Durante la audiencia de lectura del sentido del fallo en el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe por soborno, soborno en actuación penal y fraude procesal, la jueza Sandra Liliana Heredia resolvió dos solicitudes de exclusión que había elevado la defensa, relacionadas con pruebas recabadas mediante interceptaciones “por error” ordenadas por la Corte Suprema de Justicia, y grabaciones hechas con relojes espía para registrar conversaciones entre el abogado Diego Cadena y el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve.La jueza defendió la legalidad de ambas pruebas y desvirtuó argumentos como la confidencialidad de la relación abogado-cliente —protegida constitucionalmente—, que, según la defensa, blindaba las llamadas entre Cadena y Uribe de ser consideradas en la actuación judicial. Manifestación a favor de Álvaro Uribe en los juzgados de Paloquemao Foto:Mauricio Moreno. EL TIEMPOAsí mismo, llovieron críticas sobre la introducción a la lectura del sentido del fallo, en la que la jueza habló de independencia judicial y de la importancia del caso, por tratarse del primer expresidente en la historia del país en estar en ese banquillo. “La justicia no se arrodilla al poder”, dijo la jueza Heredia durante los primeros minutos de la audiencia.Algunas voces jurídicas, como la del abogado Jhonatan Peláez, doctor en derecho y máster en derecho penal, consideraron desafortunada esta antesala. “El sentido del fallo no es el escenario para una justificación extensa, sino el momento procesal destinado únicamente a anunciar de forma clara y concisa la decisión adoptada”, aseveró.Así mismo, destacó que es en la lectura de la decisión donde resulta admisible y exigible “una exposición amplia y razonada, que responda a los problemas jurídicos planteados por las partes, y cuyos argumentos servirán de fundamento para el eventual recurso de apelación por quien se considere afectado”.Con su opinión concordó el abogado David Valencia, quien sostuvo que “la jueza hizo un discurso —espero equivocarme— para intentar justificar la infamia. Es muy triste lo que ha sucedido en ese juzgado. La segunda instancia tendrá que corregir y brindar las garantías que aquí se extrañaron”.También se pronunció Julián Quintana, penalista y exdirector del CTI: “Cuando la jueza introduce connotaciones ideológicas antes de emitir un fallo, se compromete la percepción de imparcialidad, se vulnera la presunción de inocencia y se debilita la confianza en la justicia. En un Estado de Derecho, las decisiones judiciales deben basarse únicamente en los hechos y las pruebas, sin discursos políticos que anticipen valoraciones subjetivas. La jueza debería hablar solo mediante su providencia, sin adornos ajenos al expediente”, agregó.Fallo contra Álvaro Uribe Vélez 28 de julio Foto:MAURICIO MORENO EL TIEMPOOtras voces, sin embargo, consideraron necesario el mensaje e hicieron un llamado a proteger y brindar garantías a la jueza, como servidora judicial de cara al fallo. El sindicato de la Rama Judicial publicó un comunicado en el que pidió “defender la independencia y autonomía de quienes imparten justicia”.“Las y los jueces solo deben responder a las pruebas recaudadas y a lo debatido en juicio, sin presiones externas ni amenazas. Recordamos que la segunda instancia es el escenario idóneo para controvertir las decisiones judiciales, pero ninguna decisión justifica ataques contra la integridad, la vida o la dignidad de la jueza a cargo”, aseguraron.El aval de las polémicas pruebasSobre la admisión de la grabación con los relojes espía y la interceptación “por error” que fue decretada contra el excongresista Nilton Córdoba Manyoma —por otro proceso— pero que terminó rastreando la línea del expresidente durante al menos 12 días, algunos penalistas sugieren que es ilegal.Santiago Trespalacios, especialista en derecho procesal y magíster en teoría del delito, aseguró que “las interceptaciones contra el señor expresidente deben ser declaradas ilegales, por dos motivos esenciales: el primero, porque no existían motivos fundados para interceptarlo a él, sino a un tercero, y el error de la interceptación no encaja en ninguna de las excepciones a la prueba ilícita. Y segundo, porque se viola la reserva especial que tiene la comunicación entre abogado y cliente, la cual no requiere de la existencia de un poder, sino que surge desde el momento en que se confía en alguien por su rol como abogado”.Colombia se prepara para el sentido del fallo contra Uribe Foto:Sin embargo, aclara que este es un asunto que podrá seguir siendo discutido en otras instancias.Esta postura la comparte el penalista Fabio Humar, quien cuestionó el origen de las interceptaciones. “Un error en la interceptación telefónica en la Corte Suprema de Justicia, que en teoría estaba dirigida a un congresista y terminó interceptando al expresidente Uribe. Me parece que, desde ese momento, las pruebas no debieron ser valoradas y debieron excluirse, porque recordemos que la interceptación telefónica es quizá la prueba más brutal contra la intimidad de una persona”, agregó Humar.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
‘deben ser excluidas porque se viola la reserva de la relación abogado-cliente’, dicen penalistas
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