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El duro debate jurídico y la tormenta política tras la condena del expresidente Álvaro Uribe

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Desde el viernes, el expresidente Álvaro Uribe Vélez, el político más influyente en el país en los últimos 25 años, está a la espera de la emisión de la boleta de detención para cumplir en su casa de Llanogrande, Antioquia, la condena de 12 años que le impuso la jueza Sandra Heredia por dos delitos: fraude procesal y soborno de testigos.El llamado ‘caso del siglo’ se cerró con un fallo de 1.114 páginas en las que la juez 44 del Circuito de Bogotá consideró probado, en esencia, que el ex primer mandatario fue el “determinador” de lo que consideró una elaborada “fábula” encaminada a cambiar versiones en contra suya y de su hermano Santiago, dadas por antiguos paramilitares y para enlodar a una de sus némesis políticas e ideológicas: el senador del Pacto Histórico Iván Cepeda Castro.Manifestantes partieron desde la calle quinta y terminaron en Sameco (Yumbo) Foto:Juan Pablo Rueda“Comportamientos de los cuales no queda duda que fueron cometidos por varios abogados, particulares (y) privados de la libertad, que se unieron al designio criminal, contribuyendo activamente con actos concretos que facilitaron la ejecución de las conductas punibles en las que se ubica a Diego Javier Cadena Ramírez, quien fiel a su apellido se dedicó a encadenar personas, acciones y delitos, forjando un entramado delictivo en donde cada eslabón tenía un propósito asignado (…) Eso sí, con una consigna inquebrantable, resguardar la identidad del verdadero instigador, movidos no solo por el miedo, sino por una lealtad devocional que los llevó a proteger el cerebro del plan criminal, incluso a costa de su propia responsabilidad penal”.Esos son algunos de los términos contenidos en la decisión de la jueza Heredia y que han dado pie para que, desde varios sectores, empezando por el propio expresidente, se haya hablado de una supuesta imposición de lo político sobre lo jurídico en la condena. “Aquí ha predominado la política sobre el derecho. No es un fallo autónomo, sino uno con determinadores políticos por el interés oficial de silenciar a un líder opositor”, dijo Uribe el viernes, en la audiencia en la que le notificaron oficialmente la condena a 12 años.La Sala Penal del Tribunal de Bogotá, integrada por tres magistrados, será la próxima estación de un proceso que se inició en el 2012 por denuncias de Uribe contra Cepeda por supuesta compra de testigos y que en el 2018 dio un giro de 180 grados, cuando la Corte Suprema cerró el proceso contra el acusado y encontró méritos para investigar al acusador.Personajes cuestionados como Juan Guillermo Monsalve (ex-Auc considerado el ‘testigo estrella’ contra los Uribe) y el abogado Diego Cadena (quien, según la sentencia, fue el instrumento del expresidente para ofrecer prebendas al mismo Monsalve y otros ‘exparas’) son protagonistas del proceso que sacude el mundo jurídico y político en Colombia y que fue seguido por millones de personas a través de transmisiones en directo.Juicio de lectura del veredicto en el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Foto:EL TIEMPO.Desde el lunes 28 de julio, día en el que se conoció el sentido condenatorio del fallo, se intensificó el debate sobre las pruebas que la jueza Heredia decidió avalar como sustento de su decisión. Y ese debate se disparó el viernes, por el alto monto de una pena que incluso superó en tres años de prisión lo que había pedido la Fiscalía (nueve años) y, especialmente, por la orden de detención “rauda” que dio la jueza Heredia.En su fallo, dice que “la privación de la libertad inmediata resulta necesaria para asegurar la preservación de la convivencia pacífica y armónica entre los ciudadanos (…) Esta medida no solo tiene un efecto disuasivo e intimidatorio que previene la comisión de delitos, sino que también evita la percepción negativa de la sociedad de que las personas pueden continuar gozando de su libertad, pese a una condena, cuando no se cumplen los requisitos para ello y la presunción de inocencia ya ha sido desestimada en primera instancia; máxime cuando se trata de una persona que goza de un reconocimiento público y social, referente para grandes círculos del país, de ahí que permitir que continúe en el ejercicio de su libre locomoción, pese a la transgresión ocasionada, concebiría la idea errada de que la igualdad ante la ley no preexiste en el ordenamiento”. LEA TAMBIÉN Expertos penalistas como Francisco Bernate, Saúl León y Fabio Humar aseguran que, dados los antecedentes de Uribe, difícilmente es sostenible la tesis de la jueza según la cual hay “riesgo de fuga” hacia el exterior. “La ley incluso establece que la decisión no queda en firme hasta que sea revisada por la Sala de Casación de la Corte Suprema. Uribe ha colaborado y comparecido durante todo el proceso. Es una figura pública que siempre ha estado acompañado por la Policía, se sabe dónde está y dónde vive. La decisión es exagerada”, dijo el abogado Humar.Una tutela sería el camino para que la defensa intente lograr que su cliente recupere la libertad mientras el caso se decide en instancias superiores. Pero de fondo, el Tribunal Superior de Bogotá tendrá que revisar si, con base en las pruebas que hay en el extenso expediente, se puede determinar, sin ninguna duda, que Uribe estaba al tanto de todas las actuaciones de su abogado Cadena en las prisiones. La jueza Heredia consideró que sí estaba probado.Una parte sustancial de esa conclusión se basa en las polémicas interceptaciones “por error” que se realizaron por orden de la Corte Suprema en el 2018 al teléfono del expresidente. También, en la grabación realizada con un reloj espía por Juan Guillermo Monsalve sobre una cita del 2018 con el abogado Diego Cadena en la cárcel La Picota.Jueza Sandra Heredia empieza lectura del fallo en caso del expresidente Álvaro Uribe Foto:Mauricio MorenoLa defensa había solicitado la exclusión del material recabado por estas dos vías, argumentando “evidentes irregularidades” y violaciones de las garantías procesales del acusado, como la vulneración del principio de confidencialidad entre abogado y cliente, o la ruptura de la cadena de custodia de los audios obtenidos en la cárcel, que fueron entregados dos años después.La jueza, siguiendo la línea que marcó en su momento la Corte, cuando aún tenía bajo su jurisdicción a Uribe, desechó esos alegatos. En el caso de las ‘chuzadas’ por error, aseguró que representan un “hallazgo imprevisto” que ha sido avalado por la jurisprudencia en Colombia y en el mundo.‘Chuzada por error’En 2018, la Corte Suprema de Justicia ordenó la interceptación, a través de la policía judicial, de la línea telefónica del exrepresentante chocoano Nilton Córdoba Manyoma en una investigación de la ‘parapolítica’. Contra toda probabilidad, el teléfono que resultó intervenido fue el de Álvaro Uribe, supuestamente porque en el expediente de Córdoba aparecía el número.Esto ocurrió en un momento en el que Uribe sostenía abiertos enfrentamientos con miembros de la Corte, como el exmagistrado José Luis Barceló. Según lo que dijo la Corte, cuando se advirtió que la voz en el teléfono no era la de Córdoba, sino la de Álvaro Uribe, se procedió a ordenar la suspensión de la intervención. Fueron 15 días de escuchas, desde el 12 hasta el 27 de marzo, registrando conversaciones de Uribe con familiares, políticos y, principalmente, con su abogado Diego Cadena.El magistrado Barceló, entonces presidente de la Corte Suprema, aseguró que “todo lo hecho en ese caso se ajustó a la ley”, pues el máximo tribunal de la justicia ordinaria “no interviene de manera ilegal”. El periodo en el que se interceptó a Uribe es clave en la indagación que abrió la Corte ese mismo año por el caso en el que acaba de ser condenado y que pasó a la Fiscalía en 2020, cuando el entonces senador renunció a su curul alegando “falta de garantías” en el alto tribunal.El expresidente Álvaro Uribe en la Corte Suprema en octubre de 2019. Foto:RAUL ARBOLEDAAunque aseguró que escuchó a Uribe sin intención, la Corte decidió utilizar parte de esas escuchas como prueba contra el expresidente, sobre la tesis de la “prueba sobreviniente”. Pese a que el abogado Jaime Granados, cabeza de la defensa, alegó “la vulneración de las garantías procesales que amparan el derecho a la intimidad personal y familiar” y señaló que la Ley 906 de 2004 impone que para “la interceptación de comunicaciones privadas se exige como condición indispensable una orden judicial debidamente motivada, la cual no fue incorporada al expediente”, la jueza se decantó por la tesis de la Fiscalía.“La inclusión del celular de Álvaro Uribe como objetivo de las labores de interceptación sí fue resultado de un error involuntario, derivado de la información consignada en múltiples documentos de uno de los procesos de Nilton Córdoba, porque en ellos consta un contacto que no correspondía”, dijo durante la audiencia de la lectura del fallo, avalando las grabaciones en las que sustentó buena parte de su decisión.También desechó otro punto clave derivado de la ‘chuzada por error’: una de las pruebas consideradas como determinantes por la jueza es una conversación entre Uribe y Cadena en la que el primero dice: “Proceda, doctor”.  LEA TAMBIÉN Más allá del debate sobre si esa sola expresión basta para deducir que se trataba de una supuesta orden para proceder a sobornar testigos (Uribe dice además que esa conversación ocurrió seis meses después de la cita de Cadena con Monsalve en La Picota), se trata de una comunicación entre un abogado y su cliente, cuya inviolabilidad es consagrada por la ley en todo el mundo. La jueza dice que, como no había poder escrito en favor de Cadena, no podía considerarse que Uribe era su cliente y que, por lo tanto, la comunicación podía ser espiada.El expresidente Álvaro Uribe, la juez Sandra Heredia y la defensa. Foto:Archivo particular“En el presente caso, no procede la exclusión de las interceptaciones, aun bajo el supuesto de que entre los interlocutores existiera una relación abogado-cliente, por cuanto las comunicaciones evidencian la posible planificación de una conducta delictiva”, sostuvo.De nuevo, es un argumento que rebaten desde varios flancos jurídicos. El exprocurador Jaime Bernal Cuéllar advierte que “por equivocación o lo que sea, así no haya habido una intención dirigida, creo que lo que contiene esa prueba no se puede utilizar, lesiona la intimidad de las personas y no estaba autorizada por ningún juez. En este caso, me parece que pudo ser una equivocación, pero el hecho de que sea eso no se puede permitir. Se debe descartar”.El exministro y abogado Luis Felipe Henao coincide con esta postura. “La jueza reconoció que la interceptación se hizo por error, lo que demuestra que no hubo una solicitud formal ante un juez de garantías. El objetivo del seguimiento no era Álvaro Uribe, sino un tercero, lo cual implicaba que, al descubrirse el error, debía suspenderse de inmediato, y eso no ocurrió. Esta interceptación terminó siendo la única prueba que vincula directamente a Uribe con la gestión de Cadena”.Y agregó: “Tendríamos que quemar todos los libros de garantismo procesal y derecho probatorio, porque las garantías fundamentales –como la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y menos la de un abogado con su cliente– no pueden vulnerarse para tratar de probar un hecho”.El abogado Rodrigo Parada advierte que el caso puede terminar en instancias internacionales, dadas las extrañas condiciones en las que se obtuvo este contenido y la decisión de la justicia, hasta ahora, de utilizarlo.El reloj espíaOtra prueba sobre la que hay polémica es la grabación que hizo Monsalve de la conversación con Cadena a través de un reloj espía. Según la condena, Monsalve sintió que era víctima de una encerrona para que cambiara de testimonio y que su sola palabra no bastaría para demostrarlo. Entonces decidió grabar las ofertasLa ley le permite a una persona grabar, sin autorización de su interlocutor, para captar el momento de la comisión de un delito. En octubre del año pasado, la defensa denunció que estas grabaciones habrían sido manipuladas y que al menos siete minutos de la cinta original se habrían “mutilado”. Además, argumentó que se violó la cadena de custodia, ya que los registros fueron entregados un par de años después de haber sido captados. La jueza no aceptó esos argumentos.Pelea entre el expresidente Álvaro Uribe Vélez y la jueza Sandra Liliana Heredia Foto:Captura de pantalla LEA TAMBIÉN Esta polémica revivió la decisión de la Corte Suprema de Justicia, en mayo de 2011, que declaró ilegal la información obtenida de los computadores de ‘Raúl Reyes’, abatido el 1.º de marzo de 2008, que terminaron siendo claves en la derrota militar de las Farc.En el Auto 29877, la Corte rechazó como prueba, en el caso de la ‘farcpolítica’ que vinculaba a la exsenadora Piedad Córdoba, estos correos, argumentando una violación en la cadena de custodia, aunque Interpol había garantizado que los archivos no habían sido adulterados. La Corte, en su momento, sentó jurisprudencia sobre las garantías procesales, asegurando que “si bien el Estado tiene un gran interés en castigar los delitos, la investigación de los mismos no puede realizarse a cualquier precio, porque el fin no justifica el empleo de medios que suponen la negación del Estado de derecho mismo”.Sobre esta misma línea jurisprudencial, el exfiscal general Néstor Humberto Martínez le dijo a este diario que, en el caso Uribe, “hay un doble rasero que no puede sostenerse ante los ojos de la justicia. Las pruebas se fundamentan en evidencias técnicas cuya integridad presenta serias dudas, ya sea por fallas en la cadena de custodia o por inconsistencias en su contenido, lo que hace que no exista mérito probatorio suficiente para sentencia judicial”.El terremoto políticoA menos de 10 meses de las presidenciales, Álvaro Uribe, jefe natural del Centro Democrático, tendrá que recluirse al menos temporalmente en sus cuarteles de invierno. Lo cual no implica que se vaya a alejar de la política, como lo dejó claro el viernes.Álvaro Uribe Vélez e Iván Cepeda Foto:EL TIEMPOEn los últimos días se había planteado la posibilidad de llevar a Uribe en los tarjetones del 2026, bien como fórmula vicepresidencial o como cabeza de lista al Senado. La condena, indirectamente, borró esa posibilidad.También está el costo político para el uribismo, como lo explicó el columnista de este diario y analista Gabriel Cifuentes. La decisión “obligará al Centro Democrático a que gasten capital político para defender a Uribe”, dijo.Por otro lado, no es un hecho menor que este episodio se presente en medio de la contienda electoral y a tres meses de la consulta del Pacto Histórico, en la que se elegirá al candidato presidencial. Por ahora, están fijos en esa puja Gustavo Bolívar, María José Pizarro, Carolina Corcho y Susana Muhamad. Pero en los círculos del petrismo se comenta que, si Uribe Vélez era declarado culpable, Cepeda, como referente fortalecido de la izquierda, podría entrar en esa consulta para ser el candidato del Pacto. LEA TAMBIÉN Y es que Cepeda, le dijeron varias voces del petrismo a este diario, podría unir a toda la izquierda, que hoy está fragmentada y no tiene una figura fuerte que asuma las banderas de Gustavo Petro. Este sector se encuentra, además, en la disyuntiva de si deja entrar a Daniel Quintero a su consulta, algo que ven como un riesgo en términos de representación en marzo. Por eso, consideran que Cepeda podría ser ese símbolo que logre hacerle contrapeso al exalcalde en el proceso electoral que organizarán en octubre.El que menos rédito político sacará es el centro. La mayoría de los comentarios de sus líderes –a excepción de Claudia López, rival política de Uribe– han sido neutros y se han limitado a pedir juicios justos y respeto por los fallos judiciales. Está por verse si esa postura les servirá en este escenario.
Redacciones Justicia y Política


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