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La Corte Constitucional asumió formalmente el control del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional en plena vacancia judicial. Con ello, inició la revisión que incluye la práctica de pruebas, la solicitud de conceptos a expertos y la apertura del debate ciudadano sobre la constitucionalidad de la medida.En el auto, firmado por el magistrado Carlos Camargo, se solicitó a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República informar sobre la situación administrativa de los ministros que suscribieron el decreto, verificando que se encontraban debidamente posesionados y en ejercicio de sus funciones, así como precisar el acto administrativo de encargo de la entonces ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Además, pidió explicar cómo se cumplió el deber de motivación del decreto frente a cada una de las causas invocadas y si se realizó la comunicación correspondiente a los organismos internacionales de la OEA y la ONU, como lo exige la Ley 137 de 1994.Corte Constitucional ordenó pruebas en el estudio del decreto de emergencia económica. Foto:Archivo Particular.La Corte abrió el debate de fondo sobre si se cumplen los presupuestos constitucionales que habilitan un estado de excepción. Para ello, solicitó conceptos a reconocidos expertos en economía, hacienda pública y derecho tributario, entre ellos Juan Carlos Echeverry, Jorge Iván González, José Antonio Ocampo, Mauricio Plazas Vega, José Manuel Restrepo y Juan Camilo Restrepo, entre otros. A ellos les pidió evaluar si el decreto satisface los presupuestos fáctico, valorativo y de suficiencia exigidos por la Constitución.”¿Las causas que alega el Gobierno para la adopción del decreto declaratorio del estado de emergencia son sobrevinientes y extraordinarias o, por el contrario, responden a situaciones de carácter crónico o estructural, aun cuando se hubieran agravado por no ser repentinas sino esperadas en sus efectos nocivos, de las que el Gobierno pudiera incluso ser responsable por acción u omisión?”, es una de las preguntas que les hizo la Corte a los expertos. Decreto Petro emergencia económica Foto:PresidenciaEl tribunal planteó interrogantes sobre la argumentación oficial según la cual la no aprobación de las leyes de financiamiento para 2025 y 2026 agravó la falta de liquidez y puso en riesgo el gasto social, la seguridad ciudadana y el cumplimiento de obligaciones fiscales y judiciales, y advirtió sobre una eventual tensión con los principios democrático y de separación de poderes.La Corte pidió, además, precisar por qué la actual coyuntura fiscal fue calificada como “excepcional y agudizada”, qué estudios técnicos sustentan esa afirmación y si dichos documentos fueron objeto de deliberación por las autoridades del Estado. En ese mismo sentido, cuestionó si, cinco años después de la pandemia, el impacto económico mundial postcovid puede justificar la declaratoria de un estado de emergencia.En relación con el presupuesto de suficiencia, el alto tribunal solicitó evaluar si el Gobierno agotó los mecanismos ordinarios disponibles y si estos resultaron insuficientes para enfrentar la crisis. “Solicitar a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que expliquen por qué seguidamente a la expedición del decreto declaratorio del estado de emergencia, el Gobierno acudió a la venta de bonos TES por $23 billones de pesos y se asumió recientemente, entre otras medidas, una deuda por $152 billones, pese a que el propio Gobierno invocó que tiene limitaciones en materia de endeudamiento y no disponía de mecanismos ordinarios para su solución”, dice el auto.Corte Constitucional Foto:Corte ConstitucionalEl trámite también incluye la intervención del Congreso de la República. La Corte pidió al presidente del Congreso emitir su concepto, remitir los antecedentes legislativos de la Ley 2559 de 2025 —que decretó el presupuesto para 2026— y certificar si el proyecto de ley de financiamiento fue archivado.Una vez vencido el término probatorio, el proceso será fijado en lista por cinco días para que cualquier ciudadano pueda intervenir y defender o impugnar la constitucionalidad del decreto. Posteriormente, el expediente será remitido a la Procuraduría General de la Nación para que rinda su concepto.La Corte, además, invitó a una amplia gama de entidades y organizaciones, entre ellas el Banco de la República, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal, gremios empresariales, centros de pensamiento y facultades de derecho y economía de varias universidades del país, para que emitan sus opiniones técnicas dentro del trámite.Una vez valoradas las pruebas, el magistrado sustanciador examinará la procedencia de las solicitudes de suspensión provisional del decreto formuladas por congresistas, autoridades locales y representantes gremiales.Redacción Justicia
