En un giro trascendental para los derechos de los trabajadores en Colombia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió la sentencia SL2600-2025, la cual redefine quiénes pueden acogerse al fuero de estabilidad laboral reforzada por prepensión.Tras el estudio de un expediente, la Sala recordó que la figura del prepensionado surgió asociada al llamado retén social previsto en la Ley 790 de 2002, diseñado inicialmente para procesos de reestructuración en el sector público.Sin embargo, la Corte señaló que la protección no puede restringirse a ese ámbito cuando existen situaciones equivalentes de vulnerabilidad en el sector privado. Bajo el principio de igualdad, la proximidad a la pensión coloca al trabajador en una condición que exige un tratamiento similar, independientemente de la naturaleza pública o particular del empleador.Corte Suprema de Justicia. Foto:EL TIEMPOAl examinar la jurisprudencia constitucional previa, la Sala tomó distancia del criterio que limitaba el fuero de prepensionado únicamente a los casos en que el despido impidiera completar las semanas de cotización. En particular, se apartó de la interpretación según la cual, si el requisito faltante era solo la edad, esta podía cumplirse con o sin vínculo laboral vigente. Para la Corte, esa lectura dejaba por fuera el impacto que tiene la pérdida del empleo en el trienio previo a la pensión, cuando el trabajador queda expuesto a la interrupción de ingresos y a la desvinculación del sistema de seguridad social.Con esta decisión, el alto tribunal extiende una manta de protección sobre aquellos empleados que, aunque ya completaron las semanas de cotización exigidas, aún no han alcanzado la edad mínima para pensionarse.En ese contexto, la Sala sostuvo que el despido sin justa causa de un trabajador que se encuentra a menos de tres años de la edad pensional vulnera la estabilidad laboral reforzada, incluso si ya cumplió las semanas requeridas. El análisis enfatizó que la estabilidad no se reduce a la posibilidad abstracta de alcanzar el derecho pensional, sino que comprende la continuidad real del vínculo laboral como medio para garantizar el mínimo vital y la transición efectiva hacia la pensión. Esta protección, indicó la Corte, opera como una excepción a la regla general de estabilidad laboral relativa prevista en el Código Sustantivo del Trabajo.Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPOEl fallo también vinculó esta interpretación con estándares internacionales en materia de trabajo y no discriminación, así como con el reconocimiento constitucional de la seguridad social como derecho irrenunciable. Desde esa óptica, la facultad del empleador particular de terminar unilateralmente el contrato mediante el pago de una indemnización no es absoluta cuando entra en tensión con la protección reforzada de quienes están próximos a pensionarse. La empresa, como sujeto con función social, asume obligaciones adicionales en esta etapa final del ciclo laboral.A partir de estos elementos, la Corte concluyó que los empleadores particulares no pueden despedir sin justa causa a trabajadores que se encuentren dentro de los tres años anteriores a la edad pensional, pues estos cuentan con fuero de estabilidad laboral reforzada por aplicación del principio de igualdad frente al retén social.  LEA TAMBIÉN Con esta decisión, la Sala amplió el alcance del concepto de prepensionado, lo completó frente a vacíos interpretativos y superó las restricciones fijadas por la jurisprudencia constitucional anterior, al reconocer que la edad, por sí sola, es un factor suficiente para activar la protección cuando concurren condiciones de proximidad a la pensión y vulnerabilidad laboral.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:

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