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En el complejo tablero de la política colombiana, la reciente captura de Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos y los señalamientos del presidente Donald Trump hacia el mandatario Gustavo Petro han reavivado un debate jurídico profundo: ¿puede un congresista ser sancionado penalmente por pedir o incitar una intervención extranjera en el país?La controversia escaló tras declaraciones de parlamentarios, como la representante Lina María Garrido, quien a través de sus redes sociales dio la bienvenida a Trump solicitando ayuda para capturar a quienes considera aliados de estructuras criminales. Sin embargo, desde una perspectiva estrictamente legal, el discurso político y la opinión, por más controversiales que resulten, cuentan con un blindaje constitucional que dificulta su tipificación como delito.Congreso de la República. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPOLos delitos contra la seguridad del Estado y su umbral probatorioPara que una declaración pública se convierta en un hecho punible, debe superar la barrera de la opinión y transformarse en un acto material. Según explicó Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, al medio especializado Asuntos Legales, existen figuras en el Código Penal que podrían analizarse, aunque su aplicación requiere estándares probatorios sumamente altos.Entre los tipos penales mencionados en la normativa colombiana se encuentran:Menoscabo de la integridad nacional: Se refiere a actos dirigidos a someter a la nación al dominio extranjero o afectar la soberanía. No obstante, Navarrete precisa que llamados genéricos a la “presión internacional” no constituyen un acto concreto. Se requiere una actividad verificable, como coordinación logística o solicitudes formales de intervención armada.Hostilidad militar: Este delito sanciona la participación efectiva en actos de guerra contra la nación, no el discurso previo. Exige que el acto hostil se haya ejecutado o, al menos, iniciado, y no solo preparado o incitado verbalmente.Donald Trump, presidente de EE. UU. Foto:AFP / EFELa protección de la investidura y la libertad de opiniónUna de las preocupaciones recurrentes es si estos pronunciamientos podrían derivar en la pérdida de la curul de un congresista. La respuesta jurídica es negativa mientras no exista una condena penal en firme. Sin tipicidad, es decir, sin que la conducta encaje exactamente en lo que la ley prohíbe, no hay sentencia y, por tanto, no se configura la inhabilidad para ejercer el cargo.El Consejo de Estado ha mantenido una jurisprudencia consistente en proteger la opinión política. La pérdida de investidura solo es viable ante actos materiales que atenten contra la soberanía, y no ante simples manifestaciones de oposición, por duras que sean.”Penalizar la mera opinión abriría un grave conflicto con la libertad de expresión y el derecho a la oposición”, señaló Navarrete en sus declaraciones a Asuntos Legales. En conclusión, aunque las declaraciones de intervención internacional generen un fuerte ruido mediático y social, el sistema legal colombiano prioriza la libertad de expresión mientras estas palabras no se traduzcan en acciones físicas de cooperación con fuerzas extranjeras para atacar al Estado.*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.Redacción JusticiaJusticia@eltiempo.comMás noticias de Justicia:
