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El Consejo de Estado confirmó la nulidad del nombramiento de Alfredo Molano Jimeno, que se desempeñaba como cónsul de Colombia en México. También lo hizo con Irene Vélez, hoy ministra encargada de Ambiente, para tumbar su nombramiento como cónsul en Reino Unido, cargo que desempeñó entre mayo de 2024 y agosto de 2025. LEA TAMBIÉN Caso Irene VélezIrene Vélez, ministra encargada de Ambiente. Foto:César Melgarejo. El TiempoEl acto acusado en el caso de Irene Vélez es el Decreto 0564 del 3 de mayo de 2024, en el que se le nombró en provisionalidad como consejera de Relaciones Exteriores de Colombia en Londres, Reino Unido.La demanda presentó diferentes cargos que recoge el fallo del Consejo de Estado: Falta de cumplimiento de los requisitos de experiencia y de conocimiento (lectura y escritura) de un idioma de uso de las Naciones Unidas.Desconocimiento del procedimiento establecido, ya que no se publicó la hoja de vida Vélez en el plazo requerido, tanto en la página web de la entidad a la cual pertenece el cargo, como en el portal web del Dapre (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República).Falta de acreditación de la presentación de la declaración de renta: dentro de la declaración de bienes y rentas de Vélez faltan elementos y se presentan algunas inconsistencias, en cuanto fue realizada con el cargo de cónsul general central.Falta de cumplimiento de los requisitos que se exigen a un funcionario de carrera diplomática y que demandan conocimientos de política internacional, derechointernacional público, política exterior, relaciones internacionales, manejo de protocolo y ceremonial diplomático, organismos internacionales, cooperacióninternacional y normas de procedimientos diplomáticos y consulares.Irene Vélez, ministra encargada de Ambiente. Foto:ArchivoUno de los argumentos de peso para mantener la suspensión fue el hecho de que el nombramiento se hizo de manera provisional, lo cual no se permite cuando existen más funcionarios de carrera diplomática y consular disponibles prestando servicio en el exterior. Esto, tras haber cumplido con más de doce meses de permanencia en el cargo por fuera del país. En este caso existían veintiséis. LEA TAMBIÉN El Dapre apeló la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, lo cual el fallo del Consejo de Estado narra así: “en relación con el presunto ejercicio abusivo y arbitrario del desplazamiento de empleados de carrera diplomática y consular en el exterior cuando han cumplido más de los doce meses en cargos por fuera del país, lo que en sentir del apelante desconoce las situaciones de cada funcionario en su aspecto personal y familiar, así como su voluntad tales aspectos no son causales legales para desplazar las reglas de preferencia por la carrera ni desvirtúan la disponibilidad objetiva por haber cumplido el término referenciado en servicio (…)”.El alto tribunal se mantuvo firme en que el argumento no era suficiente, y confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del 30 de julio de 2025, para anular su nombramiento.Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetEn una de las conclusiones del fallo, se exhorta al Ministerio de Relaciones Exteriores “para que promueva la realización de concursos de méritos para ocupar las plazas vacantes, en aras de proteger la carrera diplomática y consular”.Caso de Alfredo Molano JimenoPara los hechos relacionados con el excónsul Alfredo Molano Jimeno se alegó lo siguiente:El entonces canciller Álvaro Leyva Durán no tenía competencia para efectuar el nombramiento, ya que estaba suspendido en sus funciones.Había servidores de carrera diplomática que, por haber cumplido el lapso de doces meses fuera del país, podían ser nombrados en el cargo en el que se nombró al demandado. Esto, como en el caso de Vélez.Alfredo Molano Jimeno Foto:CANCILLERÍACon respecto al primer punto, se estableció que “la intervención del canciller no afectaba la validez de la designación, comoquiera que también fue suscrita por el Presidente de la República, en quien recae esa atribución, de manera que no se configuró la causal de falta de competencia”. LEA TAMBIÉN Se reitera que, como en el caso de Vélez, el alto tribunal estuvo de acuerdo con el argumento de que había más funcionarios de carrera diplomática disponibles para ocupar el cargo, por lo que mantuvo la decisión de tumbar el nombramiento de Molano Jimeno, tomada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 6 de agosto de 2025. ESTEBAN MEJÍA SERRANOESCUELA DE PERIODISMO MULTIMEDIA EL TIEMPOREDACCIÓN JUSTICIA
