![]()
En las últimas semanas, la Corte Suprema de Justicia ha hecho públicas decisiones clave para los derechos de los trabajadores. La Sala Laboral amplió el umbral del fuero pensional a tres años y reconoció un día de licencia por luto de mascotas; sentencias que sientan jurisprudencia y marcan precedentes para futuras demandas.En una sentencia con ponencia del magistrado Benedicto Herrera, la Corte ratificó que los empleadores públicos y privados no pueden despedir sin justa causa a sus trabajadores durante los tres años previos a la edad de pensión, periodo conocido como fuero pensional, que antes de esta decisión era de dos años.Algunos magistrados de la Sala Laboral. Foto:CortesíaLa Sala resolvió la demanda de un trabajador que se vinculó a la empresa en mayo de 2006 mediante contrato a término indefinido y fue despedido el 30 de junio de 2017 sin justa causa. Tenía 59 años, estaba afiliado a Colpensiones, ya había completado las semanas cotizadas y esperaba cumplir los 62 para pensionarse.En la demanda, el empleado argumentó que su salario era el único sustento de su familia y que su esposa padecía una enfermedad renal y dependía económicamente de él.Con base en sus condiciones, pidió que se le reintegrara, se le pagaran los salarios dejados de percibir y una indemnización, pretensiones a las que se opuso la empresa, que se justificó en su buena fe y en el cumplimiento de todas las obligaciones en seguridad social durante los 11 años en los que el trabajador estuvo vinculado.La Corte zanjó este conflicto y señaló que, desde los tres años previos a la pensión, el empleado está cubierto por la estabilidad laboral reforzada (el fuero), más aún cuando ya cumplió con el requisito de semanas de cotización, pero no el de la edad.“La finalidad es garantizarle a éste —y a su núcleo familiar— las fuentes normales de existencia durante el período que hace falta para el aseguramiento de la pensión y, de esta manera, evitar que el sujeto de especial protección caiga en un estado de necesidad, producto de la pérdida del empleo”, explicó la Sala. Licencia por luto ante la muerte de mascotasOtra decisión que marca un precedente es la sentencia que avaló un acuerdo entre una empresa y un sindicato para conceder un día de licencia de luto por la muerte de una mascota, un beneficio que no está incluido en las obligaciones legales, pero que puede pactarse en favor de los trabajadores.La verificación de semanas es clave antes de la jubilación. Foto:iStockPara que se conceda el permiso remunerado, el animal de compañía debe estar debidamente registrado ante la empresa. Se trata de un beneficio extralegal de carácter económico que puede ser definido entre las partes, siempre que respete los límites de legalidad, razonabilidad y congruencia con el ordenamiento jurídico.Esta decisión se enmarca en los avances jurídicos sobre el reconocimiento de los animales como seres sintientes y su vínculo como miembros del núcleo familiar, base sobre la cual se han fallado distintos conflictos o demandas civiles, como los relacionados con su custodia.“La Sala ha entendido que este tipo de reconocimientos hace parte del cuerpo de reivindicaciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y que, por tanto, tiene relación directa con las condiciones de trabajo y puede integrarse válidamente al conflicto colectivo, además de ser reconocido por la justicia arbitral”, señala la sentencia.Otra sentencia de la Sala también señaló que el tiempo en el que se recibe la pensión de invalidez cuenta como semanas válidamente cotizadas para acceder a la pensión de vejez.En el caso de estudio, el trabajador solicitó que le reconocieran la pensión de vejez y su AFP se la negó porque, según indicó, no tenía las semanas cotizadas suficientes. No le reconocieron el periodo en el que recibió la pensión de invalidez. La Corte dijo que esas son semanas válidamente cotizadas y que deben ser tenidas en cuenta para la pensión ordinaria.Los mandatarios de Colombia y Estados Unidos se reúnen Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
