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La Corte Constitucional regresará de vacancia y desde su Sala Plena avocará conocimiento del decreto de emergencia económica proferido por el gobierno del presidente Gustavo Petro –la tercera medida de excepción del trienio–, con el que se han dictado impuestos con fuerza de ley para enfrentar una supuesta “crisis fiscal” derivada de la desfinanciación de 16 billones de pesos del Presupuesto General de la Nación.Las razones invocadas por el Gobierno, según juristas, gremios y sectores políticos, no cumplirían con el requisito legal de responder a un hecho sobreviniente, por lo que incluso la Corte barajó la posibilidad de sesionar de forma extraordinaria para ejercer el control inmediato de la directriz presidencial, que en condiciones habituales pasaría a estudio del tribunal al siguiente día hábil de ser expedida.Sin embargo, al encontrarse en vacaciones colectivas la Rama, el decreto madre y los reglamentarios –como el IVA del 19 por ciento para las bebidas alcohólicas y los juegos de azar– entrarían a regir de forma inmediata y solo pasarían el filtro de la Corte hasta la tercera semana de enero.Por esta barrera legal, el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, le dijo a EL TIEMPO que este año presentarán un proyecto de ley estatutaria para “modificar” la vacancia judicial, decretada en 1970, y que bloquea durante 20 días las funciones de las altas cortes frente a situaciones que requieren control automático, dejando a la ciudadanía expuesta a las decisiones de uno de los poderes públicos. Esto, además, en un escenario en el que el Congreso solo está habilitado para ejercer control político durante el receso legislativo y, para expedir normas, tendría que ser convocado a sesiones extraordinarias por el Ejecutivo.Los ministros Germán Ávila y Antonio Sanguino hablan de la Emergencia Económica. Foto:EL TIEMPOLa propuesta ya recibió el guiño de Asonal Judicial, que ha alertado sobre la acumulación de procesos.Entre tanto, el presidente Petro declaró la emergencia, acudiendo a argumentos que son vistos con distancia por los juristas. “El Gobierno ha propuesto dos proyectos de ley de financiamiento con tributos de carácter progresivo, con el fin de pagar las obligaciones pendientes de gasto social, los cuales fueron negados por el Congreso, mientras que dichas obligaciones son exigibles de manera inmediata”, justificó el Ejecutivo al enumerar ocho motivos, entre ellos el pago del reajuste de la UPC (Unidad de Pago por Capitación) a las EPS, ordenado por el alto tribunal, y que incluso le costó un incidente de desacato al ministro de Salud, Guillermo Jaramillo.Al tratarse de obligaciones previsibles –incluso reiteradas por órdenes judiciales–, organizaciones como el Consejo Gremial Nacional pidieron a la Corte Constitucional dictar una medida cautelar que suspenda los efectos de la emergencia económica hasta que el tribunal decida de fondo sobre su constitucionalidad. Un camino similar al que tomó la Corte en el caso Gustavo Petro versus CNE, cuando suspendió los efectos de la decisión de la Sala de Consulta del Consejo de Estado que declaró competente al Consejo Nacional Electoral para investigar al jefe de Estado. Finalmente, decidió tumbar el fallo y ratificar la inviolabilidad del fuero presidencial.Gustavo Petro durante su alocución presidencial Foto:PresidenciaLa decisión de la CorteEn la primera Sala Plena en la que se agende la revisión del decreto, se repartirá el expediente y se asignará un magistrado ponente. Durante el trámite, este deberá oficiar pruebas a la Presidencia y al Ministerio de Hacienda sobre las circunstancias que rodearon la expedición del decreto y el balance de la insolvencia de caja, para verificar que se cumpla el requisito constitucional de responder a “hechos graves que alteren el orden nacional”, que facultan al Ejecutivo a expedir decretos legislativos con fuerza de ley para conjurar la crisis –incluida la creación o modificación de tributos–, con la condición de que sean transitorios y estén directamente relacionados, como lo establece la Constitución.El incumplimiento de esta condición hizo que, en abril del año pasado, la Corte tumbara parcialmente la conmoción interior en el Catatumbo, avalándola únicamente para la crisis humanitaria derivada de la escalada de los enfrentamientos entre el frente 33 de las disidencias de ‘Calarcá’ y la guerrilla del Eln, que desbordó la capacidad del Estado para atenderla. Un escenario que se vaticina para la emergencia económica que, según varios juristas, fue producto de una extralimitación de la potestad presidencial.Pero, además, el Gobierno, aprovechando el estado de excepción, volvió a poner sobre la mesa la no deducibilidad de las regalías de la base gravable del impuesto de renta para las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, una medida que ya había sido derogada por la Corte porque “afectaba el principio de equidad tributaria, al impedir la deducción de un gasto obligatorio para el desarrollo de la actividad productiva”. En su análisis, sostuvo que esa restricción elevaba artificialmente la base gravable y generaba un trato desigual frente a otros sectores de la economía.Presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez. Foto:CEETEstos antecedentes, según juristas, rajarían el decreto en el filtro de constitucionalidad. “Una emergencia económica implica que haya sobrevenido un hecho grave de ocurrencia imprevista o el agravamiento inusitado de una situación existente. No parece que se esté frente a nada imprevisto. Todo lo contrario, varios economistas han indicado y advertido que es necesario reducir los gastos del Gobierno Nacional”, le dijo a este diario la exmagistrada de la Corte Constitucional y decana de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Cristina Pardo Schlesinger.Por su parte, Gonzalo Ramírez Cleves, doctor en Derecho, expresó que esta figura “no cumpliría con la idea de estados de excepción sobre emergencia económica y social, porque existen unos presupuestos establecidos, relacionados con la idea de que esto sea algo que no sea previsible en la sobreveniencia. Si ya se preveía que había un déficit fiscal, pues quizás hubieran podido dar otras medidas, como, por ejemplo, la limitación del gasto de parte del Estado para no generar este problema”. LEA TAMBIÉN ¿Qué pasará con los decretos?De declararse inexequible total o parcialmente la directriz presidencial, se abrirían dos caminos para la devolución del recaudo de los impuestos reglamentarios. Este diario conoció por fuentes del alto tribunal que la jurisprudencia aplicada en este tipo de casos ordena, o la devolución directa a los contribuyentes, o que esos recursos se reconozcan como un saldo a favor en la tributación de la siguiente vigencia. Estas medidas tendrían que contemplarlas la Corte en la sentencia de constitucionalidad.Este debate se suma a otros temas espinosos, como el futuro de la reforma pensional, sobre el cual tendrá que pronunciarse la Corte Constitucional en medio de una fuerte polarización política y de los ataques del Gobierno, que ha catalogado las decisiones en derecho de los magistrados como un “bloqueo institucional”, un ambiente que, según analistas políticos, se acentuará en temporada electoral.Sara Quevedo – Justicia – @JusticiaET – sarque@eltiempo.com
