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Por violar la Ley de Cuotas, demandan ante el Consejo de Estado el nombramiento del minjusticia Eduardo Montealegre

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Por la vulneración al principio de equidad de género, que a través de la política pública de la Ley de Cuotas exige un gabinete paritario, fue radicada una demanda ante el Consejo de Estado contra el nombramiento del ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, quien asumió la dirección de la cartera el pasado 13 de junio.El ciudadano Juan Manuel López Molina impugnó el decreto 647 de 2025, con el que se oficializa la designación de Montealegre y se deroga el encargo temporal del actual secretario jurídico de la Presidencia, Augusto Ocampo.El argumento central de la demanda ante el Consejo de Estado fue la disminución de la participación femenina en el gabinete, que por mandato legal debe ser igualitaria.”Esta decisión contraviene lo dispuesto en la Ley 581 de 2000 (Ley de Cuotas) y su modificación introducida por la Ley 2424 de 2024, que elevó al 50% la participación obligatoria de mujeres en cargos del máximo nivel decisorio en la administración pública”, se lee en la demanda.Para el demandante, el nombramiento incurre en las causales de nulidad previstas en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo, que establece que un decreto puede ser anulado si va en contra de la ley. En este caso, se señalaron como vulnerados los artículos 13, 40, 43 y 209 de la Constitución (relacionados con la igualdad de género), y los artículos 1º, 2º y 4º de la Ley 581 de 2000 (Ley de Cuotas).”Este acto administrativo, al no garantizar que las mujeres ocupen al menos el 50 % de los cargos que conforman este máximo nivel decisorio, agrava la brecha de género en la composición de los diecinueve (19) ministerios, incumpliendo con la normativa vigente en materia de equidad de género y participación equilibrada”, dijo López Molina. Con Montealegre, la balanza se inclinaría 10 / 9, hacia el lado masculino. El proceso fue asignado por reparto al despacho del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, de la Sección Quinta de esta corporación, competente para decidir sobre las nulidades “de actos de nombramiento de representantes legales de las entidades públicas del orden nacional”, según la Ley 1437 de 2011.


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