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¿Qué pasa si un congresista me bloquea en redes sociales? Esto dice la Corte Constitucional

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La Corte Constitucional tomó una decisión clave sobre el uso de redes sociales por parte de los funcionarios públicos y los límites de la libertad de expresión cuando hay violencia de género. El caso enfrentó a una congresista y un periodista La sentencia, que revoca las decisiones de dos tribunales anteriores que habían negado el amparo, le dio la razón al periodista y activista Ricardo Marín Rodríguez, quien afirmó que fue bloqueado de forma injustificada por la congresista en sus redes sociales. También fueron bloqueadas las cuentas del portal COLEXRET, especializado en temas de colombianos en el exterior.La red social X. Foto:iStockEl periodista había presentado una tutela porque la congresista lo bloqueó en sus cuentas de Facebook y X (antes Twitter), así como a su medio de comunicación. Alegaba que esto le impedía ejercer su labor, acceder a información pública y participar en debates políticos. Ella, por su parte, argumentó que el bloqueo era una forma de protegerse, pues él la había atacado con comentarios que calificó como violencia de género.Tras revisar el caso, la Corte concluyó que, aunque los funcionarios tienen derecho a proteger su dignidad, también deben ser más tolerantes a las críticas por su rol público. Además, recordó que las redes sociales hoy en día son espacios clave para el debate ciudadano, especialmente cuando se trata de temas públicos y del trabajo de quienes ejercen funciones del Estado.Red social X. Foto:Etienne Laurent. EFEEl alto tribunal reconoció que el periodista sí incurrió en violencia contra la congresista, al hacer publicaciones que afectaban su imagen y su capacidad como mujer indígena en política, usando estereotipos y mensajes que buscaban desacreditarla.Sin embargo, la Corte dijo que bloquear al periodista y a su medio de forma permanente era una medida exagerada y que restringía su libertad de expresión. Entre las órdenes del alto tribunal están:La Corte ordenó de manera concreta a la representante Ramírez Boscán desbloquear a Ricardo Marín y a las cuentas de COLEXRET en sus redes sociales, incluyendo Facebook y X, en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación del fallo. Además, le exigió mantener en funcionamiento su página web oficial, www.curulinternacional.com.co, con información accesible, continua y actualizada, en cumplimiento de las normas sobre transparencia y gobierno digital.Sin embargo, la Corte también encontró que en el ejercicio de su libertad de expresión, el periodista había incurrido en publicaciones que constituían violencia de género y ataques a la dignidad de la congresista.Por esa razón, le ordenó retirar en un plazo de 48 horas todos los contenidos que vulneren sus derechos, identificados específicamente en la sentencia, y abstenerse de volver a incurrir en esos actos.Plenaria de la Cámara. Foto:CESAR MELGAREJO /CEET.Además, Marín deberá tomar un curso de formación en temas de igualdad de género y violencia contra las mujeres en política, el cual puede realizar en línea a través de los programas gratuitos ofrecidos por ONU Mujeres. También deberá publicar el texto completo de la sentencia en sus redes sociales y en el portal COLEXRET.La congresista Ramírez, por su parte, también deberá difundir la sentencia en sus redes sociales y en su página oficial, informando a sus seguidores sobre la decisión de la Corte y dejando claro que si bien se protegieron derechos como la libertad de expresión, estos no deben usarse para agredir ni para limitar injustificadamente la participación de otros ciudadanos.La Corte dejó claro que los derechos a la libertad de expresión y a participar en la vida política no pueden usarse para justificar ataques personales basados en género, pero tampoco pueden ser limitados sin una justificación suficiente.Redacción Justicia


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