La Corte Constitucional, contrario a las pretensiones del Gobierno —que buscaba convocar a sesiones extraordinarias cuanto antes para subsanar el vicio de trámite por el que la reforma pensional fue devuelta al Congreso y lograr así su entrada en vigencia el 1 de julio—, decidió suspender la aplicación de la norma hasta el día hábil siguiente a la revisión definitiva del alto tribunal.Así quedó ratificado en la notificación oficial que la Sala Plena envió al Gobierno. Los únicos artículos que seguirán en firme son el 12, parágrafo transitorio, y el 76.Corte Constitucional Foto:CortesíaEl primero establece que quienes coticen por encima de los 2,3 salarios mínimos deberán seleccionar un fondo privado (Accai) dentro de los primeros seis meses —trámite que ya se surtió—. Y el segundo fija la llamada ventana pensional, el periodo habilitado para hacer la transición entre fondos, dirigido a los colombianos que estén a menos de diez años de pensionarse y tengan al menos 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres, o 900 o más, en el de los hombres.El control automático de la ley —que, apenas salga de la Cámara de Representantes, volverá a pasar por la Sala Plena— se fijó pese a no tratarse de una ley estatutaria, porque “como hay un vicio que debe ser subsanado, la Corte debe verificar que se surtió el trámite exigido. Si se corrigió, emitirá una sentencia que la declara exequible; si no, se tumba”, le explicó a EL TIEMPO una fuente de la magistratura.En la decisión, la Corte también exhortó al Congreso para que, en el marco del trámite legislativo correspondiente, “defina un nuevo término de entrada en vigencia integral de la Ley 2381 de 2024″. Sin embargo, esa aplicación solo se dará si supera el filtro final del alto tribunal.’No se garantizó el mínimo de deliberación’La demanda que revisó la Corte, presentada por la senadora del Centro Democrático Paloma Valencia, alegaba vicios de trámite por el ‘pupitrazo’ en el cuarto y último debate del proyecto de ley en la Cámara de Representantes.La Corte desglosó las fases del trámite legislativo y concluyó que, si bien el proyecto fue sometido a segundo debate en la plenaria de la Cámara —al punto que, al inicio de su discusión, se aprobaron seis artículos y se votaron dos proposiciones—, se incumplió el deber de garantizar el mínimo de deliberación necesario. Esto, debido a la proposición para sustituir por completo el texto aprobado por la Comisión Séptima de la Cámara y reemplazarlo por el que había sido avalado por el Senado.Reforma pensional Foto:UTL Martha Peratla”Al evaluar el cumplimiento del deber de deliberación mínima, el juez constitucional no puede entrar a medir la cantidad, calidad o intensidad del debate, ya que ello supondría una restricción injustificada a los derechos políticos de los congresistas. Sin embargo, sí debe verificar que durante el trámite se hayan respetado los requisitos constitucionales y legales que buscan precisamente garantizar ese deber de deliberación y proteger los derechos de las minorías políticas”, se lee en la síntesis de los fundamentos.Frente al otro principio que la demandante consideró vulnerado, el de publicidad, la Corte determinó que este sí se cumplió, pues los textos aprobados en cada uno de los debates en el Senado y la Cámara fueron publicados oportunamente en la Gaceta del Congreso.En cuanto al vicio de procedimiento, que se configuró al cerrarse el debate tras la proposición presentada por María del Mar Pizarro y otros representantes, la Corte estableció que desde ese momento debe rehacerse la actuación legislativa para subsanar la falta.Las aclaraciones de votoLos magistrados Jorge Enrique Ibáñez, José Fernando Reyes y Juan Carlos Cortés aclararon el voto. “Se configuró un vicio relevante que afectó de manera grave los principios de deliberación y consecutividad y, con ellos, el principio democrático, en el proceso de aprobación del proyecto de ley, que sin haberse subsanado, culminó con la sanción de la Ley 2381 de 2024”, afirmó el magistrado Ibáñez, presidente del alto Tribunal.También recordó el principio de bicameralismo como “pilar del procedimiento legislativo”, que no puede saltarse ni por la urgencia legislativa, ni por un supuesto “obstruccionismo” de la oposición, ni por evitarse la conciliación. Reforma pensional – Plenaria del Senado Foto:Archivo EL TIEMPO”Ambas cámaras del Congreso deben deliberar de manera autónoma y sustantiva los proyectos de ley. En este caso, la Cámara de Representantes incumplió ese mandato al aprobar en bloque el texto del Senado, sin un examen detallado de los artículos y sin permitir la discusión de las proposiciones presentadas. Esta práctica vacía de contenido la doble revisión legislativa y convierte el procedimiento en una simple ratificación formal de lo aprobado por la otra cámara”, dijo el presidente de la Constitucional. Por su parte, el magistrado Reyes, además de los vicios de procedimiento, dijo que hay confusión sobre el número de artículos aprobados, que no corresponden con los mismos números del texto proveniente del Senado. “Aunque podría pensarse que se trata de un simple error de numeración —como ocurre con los artículos 62, 66, 68, 84 y 88, cuyos homólogos en el texto del Senado aparecen con un número anterior—, lo cierto es que se vició la certeza sobre la disposición a votar, al generarse confusión respecto al número y al tema de los artículos abordados”, se lee en su aclaración. Finalmente, el magistrado Cortés no compartió el estudio del debate y la presunta insuficiencia del mismo. “Se precisa que el debate giró en torno a la proposición de aprobar o no el texto aprobado por la otra cámara y previamente publicado en la Gaceta del Congreso, por lo que la garantía del debate estaba dirigida a que todas las fuerzas políticas tuvieran la oportunidad de expresarse en torno a la misma, lo que en estricto sentido ocurrió”, ratificó.Corte Constitucional anuló intervención a Sanitas Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
Reforma pensional solo entrará en vigencia después de revisión definitiva en la Corte: se notificó al Gobierno
6 min
